Guía para retener 10% de la AFP si el ‘papito corazón’ le debe Pensión de Alimentos

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Con la promulgación de la ley que permite el retiro del 10% de los fondos de la AFP -o hasta 35 UF, si lo acumulado es bajo $10 millones-, ha nacido una luz de esperanza contra aquellos ‘papito corazón’ que han dejado de cumplir sus obligaciones económicas.

El retiro del 10% de la AFP

Según hemos detallado anteriormente, cualquier cotizante de AFP puede solicitar el retiro, incluyendo a beneficiarios de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, excepto aquellos que hayan optado por renta vitalicia.

A su vez, en uno de los puntos más discutidos, estos fondos serán intangibles, es decir, no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa. Sin embargo, hay una excepción a esta regla.

‘Papito corazón’ y deuda en Pensión de Alimentos

Como bien se lo adelantamos en el titular, esa excepción es en caso de «las deudas originadas por obligaciones alimentarias«, es decir, por deuda de Pensión de Alimentos.

Para ello es necesario recalcar que la Pensión de Alimentos no es un beneficio, sino una obligación de los padres o madres que no poseen la custodia de sus menores.

A pesar de lo anterior, según cifras del Poder Judicial, un 84% de quienes deben pagar pensión alimenticia en Chile no lo hacen, afectando a más de 70 mil niños, niñas y adolescentes. Es decir, 84% de padres y madres sin custodia de sus hijos e hijas es ‘papito corazón’.

Entonces, si sufre esa situación, preste atención.

Primeros pasos para retener 10%

Primero que todo debes saber que no necesitas abogado/a para realizar el trámite.

Segundo, debes tener tu Clave Única. Para quienes no la tengan, pueden ingresar aquí.

Y, tercero, es necesario tener judicializada la pensión, esto significa que el acuerdo de esta debe haber pasado por un Tribunal de Familia.

Ahora, bien, teniendo lo anterior, los primeros pasos a seguir son:

  1. Solicitar una liquidación de alimentos, o haberla solicitado en los últimos 3 meses. Para ello, ingresar a Oficina Judicial Virtual con tu Clave Única y seleccionar la causa. (Nota: Si son varias causas, por varios menores, se debe solicitar la liquidación por cada uno).
  2. Se desplegará un formulario donde deben actualizarse todos los datos solicitados, especialmente correo electrónico de las partes demandante y demandada (la o el ‘papito corazón’).
  3. Siguiente y enviar.

Con esto, se notificará la demanda a la parte deudora de alimentos. Este procedimiento puede ser por correo electrónico o presencial (y dependerá de ello su demora) y, tras su notificación, la parte deudora tiene un plazo de tres días hábiles para oponerse.

De no haber oposición de la o el ‘papito corazón’, recién se podría continuar a la siguiente fase, de solicitar al tribunal la retención del 10% de los fondos de AFP.

Sobre este punto, Beatriz Arenas, socia de Piña, López & Briceño Abogados, nos comenta que:

Es de suma importancia que las solicitudes de liquidación y retención del 10% se hagan con prontitud, ya que los plazos para obtener el pago de parte de las AFP son breves; independientemente de si conocemos las intenciones del demandado para solicitar el retiro con prontitud o no, ya que en caso de que se haga en varios meses, la solicitud de retención ya estará cursada y aprobada.

Por tanto, se aconseja realizar este primer trámite a la brevedad y mantenerse revisando la Oficina Judicial Virtual (sección Mis Causas, pestaña de Familia), para así estar al tanto de cualquier cambio en la causa; esto porque si la parte deudora realiza el giro antes de que se ordene la retención, esta no podrá ser efectiva.

Solicitud de retención del 10%

Ahora bien, hacer la solicitud de retención del 10% de la AFP sería un proceso que se asemejaría bastante a la vigente solicitud de retención de la Devolución de Impuestos contra deudores de alimentos, a realizar previamente a la Declaración de Renta de cada año.

Entonces, ¿cómo seguir?

  1. Corroborando la AFP de la parte deudora con su RUT en la página de la Superintendencia de Pensiones.
  2. Completando los datos de tu solicitud de retención. Para ello puedes utilizar el siguiente modelo socializado por la Coordinadora 18 de Octubre: Solicitud de retención 10% AFP
  3. Ingresando nuevamente a Oficina Judicial Virtual con tu Clave Única y seleccionar la opción Ingresar Escrito, donde subas el documento anterior.

Este documento, oficia a la AFP de la o el ‘papito corazón’ que:

  • Informe el monto de la devolución correspondiente al 10% de sus fondos previsionales;
  • Se le ordene impedir que el demandado haga retiro de la devolución mencionada, hasta que el tribunal liquide la deuda y el juez resuelva el monto de la devolución; y
  • En el caso de que el juez ordene la retención, se le ordene a la AFP que deposite o gire los dineros retenidos a la cuenta de alimentos que se encuentra señalada en la causa.

Con esto, bastará que el juez defina el porcentaje del retiro que será retenido; esto, actualmente, es hasta el 50% de los ingresos del deudor, sin embargo no está claro si dicho tope se mantendría.

También se espera que este trámite, apenas sea promulgada la ley, sea simplificado. Esto porque durante el día de ayer, domingo, el Poder Judicial anunció la creación de un “trámite fácil” para estos efectos.

De esta forma, se recomienda también:

  • Tener activa y en funcionamiento la página de Banco Estado para revisar si el monto fue depositado y así, evitar ir de manera presencial.
  • Ante cualquier duda, revisar el Canal de YouTube del Poder Judicial, donde existen varios videos explicativos de los trámites, o llamar a su servicio telefónico por orientación.

Finalmente, y con la intención de aportar a esclarecer lo mejor posible el procedimiento para retener el 10% de la AFP a quienes han incumplido sus obligaciones parentales, les compartimos una publicación que indica qué hacer en el portal Oficina Judicial Virtual, paso a paso. Para que no quede espacio para la duda.

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