Ley Gabriela: Las mujeres celebramos hoy la promulgación de esta Ley, mas no es suficiente

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Por Beatriz Arenas, egresada de de Ciencias Jurídicas y Sociales, Presidenta de Corporación Matria.

Faltando poco menos de una semana de la Huelga Feminista del 8 y 9 de Marzo, convocada por las organizaciones de mujeres y feministas en Chile, Latinoamérica y el resto del mundo, celebramos la promulgación de la denominada Ley Gabriela.

Gabriela Alcaíno, nuestra vecina de 17 años, el 11 de junio del 2018 fue asesinada, junto a su madre, Carolina Donoso, por su ex pololo Fabián Cáceres Aravena de 18 años, quien declaró haber asesinado a ambas al no haber podido tolerar el quiebre con la menor y, aún así, el Estado chileno no reconoció estos crímenes como femicidios.

Fruto del insistente y conjunto trabajo de distintas organizaciones feministas y la familia de Gabriela Alcaíno, a raíz de este doloroso crimen, ayer, 2 de marzo, se promulgó la Ley Gabriela, que viene ampliar el reducido tipo penal de femicidio con el que contaba nuestra legislación.

Hasta ayer, en Chile era considerado y penado como femicidio la muerte a de una mujer a manos de quien es o fue su cónyuge o conviviente (artículo 390 del Código Penal), reduciendo este delito al femicidio íntimo, limitando los asesinatos de mujeres en el marco de las relaciones más o menos formales. Este delito fue tipificado en el año 2010, luego de una dura batalla en el Congreso, donde los parlamentarios desoyeron las recomendaciones dadas por el Comité de Expertas Mecanismo De Seguimiento De La Implementación De La Convención De Belém Do Pará (Cevi), esto es la sanción de la muerte violenta por razones de género, en su Declaración Sobre El Femicidio del año 2008.

Fue necesario que transcurrieran 10 años y la muerte de  523 (1) mujeres, antes de que el cambio en la legislación fuese posible.

¿Cuál es la importancia de la nueva Ley?

Modifica el Código Penal, ampliando los supuestos del delito de femicidio, a la muerte violenta de una mujer por razones de género, independiente del ámbito en que este se produzca, ya sea familiar o comunitario, asignándole  las  penas de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, esto es de 15 años y un día, hasta 40 años.

Así, los supuestos que se incorporan al Código Penal, además de las ya reconocidas relaciones conyugales o de convivencia, el haber sostenido una relación sentimental o sexual sin los requisitos de formalidad que previamente se exigían,  o el tener hijas  o hijos en común (nuevo artículo 390 bis).

Además, se enumeran una serie de supuestos que otorgan una bajada concreta a las denominadas “razones de género”, facilitando la aplicación de la norma, como son: la muerte de una mujer a consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual; que se haya dado muerte a la víctima tras haber ejercido, contra la víctima, cualquier forma de violencia sexual; con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima (como fue el caso de Nicole Saavedra en el año 2016);  o que sea cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima; o motivada por una evidente intención de discriminación (nuevo artículo 390 ter).

Este último supuesto, deja abierta la posibilidad de que se sancionen como femicidio la muerte de una mujer en circunstancias que no se encuentran recogidas en los enunciados anteriores, reconociendo que en los casos de violencia contra la mujer siempre hay un factor de desigualdad en las relaciones de poder, que se sustentan  y arraigan en la misma sociedad, sus estructuras e instituciones, como lo han reconocido diversos órganos internacionales expertos en la materia, como han de ser el Comité CEDAW, el MESECVI, e incluso la Asamblea General de la ONU.

Ahora bien, algunas personas han cuestionado la adopción de esta norma, por considerarla discriminatoria para con los hombres, argumentando que se le otorgaría mayor valor a la vida de las mujeres, entre otras razones que carecen de sustento. Esto en ningún caso es así, ya que la muerte de un hombre, independiente de quien cometa el delito, está sancionado por el mismo Código Penal, con las distintas agravantes que pueden tener lugar. Pero la muerte de una mujer, en una sociedad como la nuestra, con un marcado legado patriarcal, donde socialmente se ha naturalizado la violencia contra la mujer, en la cual se le cosifica y violenta a través de las distintas prácticas culturales, religiosas y mediáticas, resulta de suma necesidad poner de manifiesto la gravedad del femicidio y  otorgarle las sanciones penales a la altura de tal gravedad.

Las mujeres celebramos hoy la promulgación de esta Ley, mas no es suficiente.

No es suficiente, al ser una norma que solamente adopta sanciones penales. No es una Ley que ordene al Estado y sus aparatos la adopción de reales medidas de prevención de violencia contra la mujer, cuya manifestación más extrema es el femicidio. Para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer se requieren de políticas públicas que tengan como objetivo educar a la población, que derribe la cultura de la violencia, transformando los estereotipos socioculturales, en la que se sustenta nuestra sociedad patriarcal.

Para lograr este fin, se requiere la adopción de una norma integral que asegure a las mujeres su derecho a una vida libre de violencia, lo cual también ha sido recomendado por organismos internacionales expertos en la materia, y ante lo cual el Estado Chileno se encuentra al debe en los compromisos internacionales, ya que en el año 1996 ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer «Convención  Belem Do Para”.

En la actualidad existe un proyecto de Ley, ingresado bajo el Boletín Legislativo N°11077-07 de la Cámara de Diputados en noviembre de 2017, cuya discusión y adopción se ha dilatado y entorpecido por parlamentarios, apoyados por distintos grupos de la sociedad civil, quienes se han manifestado en contra de la adopción de dicha norma, amparados en el escaso interés del Gobierno de turno por otorgarles una real protección a las mujeres.

Es por esto que hoy celebramos. Pero aún estamos de luto por todas aquellas que ya no están. Porque la sanción penal no es suficiente, porque el cambio viene de mano de la educación, de la promoción y garantía efectiva del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Porque la igualdad formal ante la Ley no es suficiente. Se requieren medidas afirmativas, que busquen transformar la mentalidad de todas las generaciones, no solo las futuras. Porque se requiere de un marco legal que proteja y no solo sancione.

(1) Datos de la Red Chilena contra la violencia hacia las mujeres, que incluye todos los casos de femicidio, aún aquellos no considerados como tales por el tipo penal vigente previo a la Ley Gabriela.

Foto: T13

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