¿Te toca ser vocal de mesa?: Servel publica la nómina para elecciones de noviembre

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Servel busca replicar votaciones de 2021

Hoy, a las 00 horas el Servicio Electoral de Chile publicó la nómina para quienes les toca ser vocal de mesa para el 21 de noviembre, que contempla la elección de Presidente de la Republica, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales.

Puedes revisar si serás vocal de mesa en la platafoma web consulta.servel.cl, ingresando el RUT, si uno fuiste seleccionado para para ser vocal de mesa o como miembro de los Colegios Escrutadores.

Las nóminas contempla a las personas que serán vocal de mesa tanto en Chile como en los locales de votación en el exterior.

Fueron convocados en total 233.195 vocales de mesa, distribuidos en 2.811 locales de votación en Chile y 113 en el extranjero, donde los chilenos con derecho a sufragio podrán participar de la elección presidencial.

Según había adelantado la semana pasada el presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle, para estos comicios «corresponde el cambio de tres de los cinco vocales que integran una mesa».

Si saliste electo para ser vocal de mesa y sientes que no puedes: no te preocupes, puedes presentar tus excusas entre el martes 2 y jueves 4 de noviembre, y el sábado 6 los secretarios de las Juntas Electorales publicarán las nóminas definitivas con los vocales reemplazantes.

¿Cómo excusarme?

Las causales de excusa fijadas en el artículo 49 de la ley 18.700 (Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios) y aquellas dictadas por acuerdo del Consejo Directivo de Servel son las siguientes:

  • Personas de 60 años de edad o más.
  • Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
vocal de mesa

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