La reactivación laboral y el costo para quienes trabajan
El informe final de la Mesa de Reactivación Laboral, entregado el 26 de junio, contiene 22 propuestas que van desde ampliar jornadas hasta reincorporar el despido por falta de adecuación laboral.

Chile acumula un prolongado período con altas tasas de desempleo. Para enfrentar esta crisis, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social constituyó en mayo de 2026 la Mesa de Reactivación Laboral, que el pasado 26 de junio entregó su informe final con 22 propuestas. Varias de ellas merecen una revisión más detenida.
Entre las propuestas 12 y 20 se concentran medidas destinadas a «aumentar» o «disminuir» determinadas condiciones. Las primeras apuntan a extender los tiempos de trabajo y ampliar las funciones que pueden exigirse; las segundas, a reducir jornadas o modificar condiciones laborales cuando el empleador enfrenta riesgos económicos.
Sin embargo, si bien el informe construye técnicamente sus propuestas como soluciones a las “trabas” al empleo formal, hay cuestiones que no expresa: muchas de esas supuestas trabas han sido reconocidas por parte de la academia y de la jurisprudencia chilena como mecanismos de protección frente al poder de dirección y organización del empleador. El problema, por tanto, no radica únicamente en cada medida por separado, sino en el efecto sistémico que producirían sobre el equilibrio del ordenamiento laboral.
Una relectura del informe desde esta óptica nos permite un análisis diferente que vale la pena realizar. Aquello que se presenta como soluciones a las “trabas”, son una remoción de los límites jurídicos que se han construido con el paso de los años.
En el caso de la propuesta 12 se extiende el período para calcular el promedio de jornada ordinaria semanal de 4 semanas hasta un máximo de 52 semanas. En la práctica, ello favorecería al empleador al otorgarle mayor margen para distribuir el tiempo de trabajo, reduciendo la previsibilidad sobre la vida personal de quienes trabajan, tal como hoy ocurre con el artículo 22 bis del Código del Trabajo, aunque durante un período mucho más extenso. A su vez, la propuesta 13 plantea que, en contextos de crisis económica, pueda reducirse la jornada transfiriendo parte del costo al seguro de cesantía. En ambos casos, la variabilidad recae sobre los trabajadores, mientras el empleador protege la continuidad de su actividad económica.
La propuesta 16 flexibiliza la polifuncionalidad del artículo 10.3 de la legislación laboral para pactar funciones de diversa naturaleza, con la única limitación de especificarse en el contrato. La Mesa sostiene que la jurisprudencia ha distorsionado el alcance de esta norma. Sin embargo, a mi entender, su visión ha sido protectora, ya que, construye límites que dotan de precisión la ejecución contractual y evitan un trabajador “todo en uno”.
Por su parte, la propuesta 17 busca reincorporar la «falta de adecuación laboral» como causal de despido. Leída en conjunto con la flexibilización de la polifuncionalidad, abriría la posibilidad de poner término al contrato cuando una persona no logre adaptarse a las múltiples funciones que puedan exigírsele. Nuevamente, el riesgo derivado de una mayor discrecionalidad en el ejercicio del poder de dirección empresarial recaería sobre la parte trabajadora.
Las medidas cuentan con fundamentos técnicos y responden a una realidad innegable: el desempleo formal constituye un problema urgente. Sin embargo, los riesgos y la incertidumbre terminan siendo asumidos por quienes trabajan, mientras se fortalecen las atribuciones del empleador en tres dimensiones esenciales: qué trabajo puede exigir, cuándo puede exigirse y bajo qué condiciones puede terminar la relación laboral.
A ello se suma que estas propuestas se insertan en un sistema con baja participación sindical, lo que debilita la capacidad negociadora de la parte trabajadora precisamente en aquellas materias que el informe presenta como contrapeso al poder empresarial.
Estas ideas se presentan como un espejismo de libertades económicas. Son un bucle donde el costo de la libertad y el crecimiento económico recae en las espaldas de las personas trabajadoras. A contraluz, fortalecen la sujeción del trabajador a la dirección empresarial con límites difusos que retroceden derechos laborales. Esa posición merece un debate sistémico e integral que aborde con claridad los riesgos que se mencionan.



