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Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación contra la Conexión Vial Ruta 78-68 que cruzará Maipú

El Segundo Tribunal Ambiental abrió una nueva etapa judicial para revisar si la evaluación del proyecto respondió de forma fundada a las observaciones ciudadanas sobre calidad del aire y material particulado.

Conexión Vial Ruta 78 y 68
Conexión Vial Ruta 78 y 68

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite una reclamación presentada por comunidades y organizaciones contra la aprobación ambiental de la Conexión Vial Ruta 78-68, el proyecto de más de 9 kilómetros que atravesará Maipú y Pudahuel.

La decisión abre una nueva etapa judicial que revisará si la evaluación ambiental respondió de forma fundada a las observaciones ciudadanas sobre calidad del aire y material particulado.

Se trata de la misma iniciativa que La Voz de Maipú ha seguido de cerca desde su etapa de evaluación y que busca unir ambas arterias con las comunas del sector oriente, facilitando además el acceso hacia San Antonio y Valparaíso.

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Como consignó este medio en su momento, las municipalidades de Maipú y Pudahuel se opusieron formalmente a la construcción durante el proceso de calificación ambiental, argumentando incompatibilidad territorial e impactos negativos sobre el entorno, oposición que finalmente no impidió la aprobación del proyecto.

Ahora, la controversia se traslada a los tribunales. Según el documento al que tuvo acceso La Voz de Maipú, quienes recurrieron son vecinos y organizaciones que ya habían sido parte activa del proceso de evaluación ambiental.

La reclamación sostiene que «durante la evaluación ambiental no se entregaron respuestas suficientemente fundadas a diversas observaciones ciudadanas, particularmente aquellas relacionadas con los impactos sobre la calidad del aire, el aumento del material particulado, otros vectores de contaminación asociados al proyecto y sus eventuales efectos sobre la salud de las comunidades».

Los reclamantes cuestionan, además, que sus observaciones no habrían recibido una respuesta acorde a las exigencias legales, lo que a su juicio afecta el derecho a una participación ciudadana efectiva.

La voz de una reclamante

Mayka Martínez, una de las reclamantes en la causa, explicó que la expectativa de las comunidades es que sus antecedentes técnicos sean efectivamente considerados por la autoridad ambiental.

«Las comunidades participaron con antecedentes técnicos y preocupaciones concretas sobre los impactos que este proyecto puede generar. Esperamos que esas observaciones sean realmente consideradas y no queden reducidas a una formalidad administrativa», señaló.

Martínez fue más allá y planteó que la respuesta del Estado ante este tipo de alertas no puede ser genérica.

«Cuando la ciudadanía advierte riesgos asociados al material particulado y otros vectores ambientales, la autoridad tiene el deber de responder de manera fundada y técnica. Ese es un requisito esencial para generar confianza en la institucionalidad ambiental», afirmó.

El peso del Acuerdo de Escazú

El caso se enmarca también en el Acuerdo de Escazú, el tratado internacional ratificado por Chile que busca fortalecer, en materias ambientales, el acceso a la información, la posibilidad real de participar y la vía judicial para reclamar cuando esos derechos no se respetan.

Desde esa mirada, las comunidades reclamantes leen la admisión a trámite de su recurso como una confirmación concreta de esas garantías, precisamente en un escenario donde se cuestiona si esos estándares se cumplieron.

La Defensora socioambiental, Bárbara Astudillo Delgado, calificó la decisión del Tribunal como un antecedente importante para resguardar la participación ciudadana en temas ambientales en el país.

«La admisión de esta reclamación reafirma que las comunidades no solo tienen derecho a participar, sino también a acceder a la justicia cuando consideran que sus observaciones no fueron debidamente respondidas. Ese es precisamente el espíritu del Acuerdo de Escazú: garantizar que la participación sea efectiva y que existan mecanismos para revisar las decisiones ambientales», sostuvo.

Qué viene ahora

Con la causa admitida, comienza ahora el trabajo de fondo: el Tribunal deberá examinar los antecedentes que presenten las partes para dilucidar si, durante la evaluación ambiental, se respetaron las exigencias legales en tres frentes:

  • La participación ciudadana
  • La fundamentación de las respuestas entregadas a las observaciones
  • La ponderación real de los impactos que las comunidades advirtieron.

Ese proceso judicial, sin embargo, no detiene por ahora el calendario de obras. Como reportó La Voz de Maipú, la construcción de la Conexión Vial Ruta 78-68 —a cargo de la concesionaria Costanera SpA— quedó pactada para iniciar en la quincena de noviembre, con entrega provisoria estimada para fines de 2027 y puesta en servicio definitiva en mayo de 2028.

La pregunta que queda abierta para los vecinos de Maipú es si esa hoja de ruta se sostendrá mientras el Tribunal resuelve si el proyecto realmente escuchó, o solo registró, las advertencias de las comunidades que hoy respirarán sus efectos.

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