Cuarto fallo en menos de dos años por portones: Corte Suprema ordena a Maipú retirarlos por paciente renal
La Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de Maipú retirar dos portones sin autorización en la Villa Paraíso, que impedían a un paciente en hemodiálisis volver a su casa. Es el cuarto fallo similar en menos de dos años.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Maipú retirar dos portones instalados sin autorización en la Villa Paraíso, luego de que un paciente en hemodiálisis denunciara que no podía volver a su casa tras sus tratamientos. Es al menos el cuarto fallo judicial en menos de dos años que obliga al municipio a garantizar el libre acceso en calles o pasajes cerrados por vecinos sin autorización. El municipio tiene un plazo de 30 días corridos para cumplir la medida.
El afectado, cuya identidad se mantiene en reserva, padece una enfermedad renal crónica que lo obliga a someterse a hemodiálisis tres veces por semana. Según expuso en su acción judicial, «sus sesiones terminaban cerca de las 21:00 horas», pero al llegar a su domicilio se topaba con un obstáculo instalado por sus propios vecinos: «los portones permanecían cerrados entre las 20:00 y las 06:00 horas», dejándolo sin posibilidad de ingresar libremente a su vivienda justo en el horario en que regresaba de sus tratamientos.
«Los cierres fueron instalados por vecinos del sector con el argumento de reforzar la seguridad del barrio», una justificación habitual en este tipo de casos, pero que no bastó ante el escrutinio judicial. La propia Municipalidad de Maipú reconoció durante el proceso que nunca existió un trámite que respaldara esas estructuras: «la propia Municipalidad informó que nunca recibió una solicitud para autorizarlos o regularizarlos». Peor aún para los vecinos que los instalaron, el municipio «reconoció que esas estructuras no podían obtener permiso porque excedían la extensión máxima permitida por la normativa», es decir, ni siquiera existía la posibilidad de sanear la situación a futuro.
Al resolver, la Corte Suprema fue categórica en el fundamento de su fallo: determinó que «los vecinos no podían instalar portones y restringir el acceso a una vía pública sin la autorización que exige la ley», y estableció que «la Municipalidad de Maipú debía ejercer las facultades que le otorga la legislación para corregir esa situación» una vez constatada la irregularidad. En otras palabras, la seguridad del barrio no puede construirse a costa de un derecho de terceros a transitar libremente por una vía pública.
El fallo precisa que «los dos portones ubicados en los accesos al Pasaje Los Diamantes no cumplían esas condiciones y tampoco podían regularizarse», zanjando cualquier posibilidad de que los vecinos mantuvieran los cierres bajo alguna figura legal. Con ese argumento, «la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago», que en primera instancia había fallado en sentido distinto.
La resolución se sustenta en la normativa que rige el uso de las vías públicas: el máximo tribunal «ordenó a la Municipalidad dar cumplimiento al artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones«, norma que regula el cierre de calles y pasajes, «adoptando las medidas necesarias para remover ambos portones en un plazo máximo de 30 días corridos». El reloj para el municipio ya corre.
Un patrón que se repite en Maipú
El caso de la Villa Paraíso no es un hecho aislado, sino el último eslabón de una seguidilla de conflictos por cierres viales no autorizados en la comuna. En octubre de 2024, La Voz de Maipú informó sobre un recurso de protección presentado por siete familias que fue acogido a trámite por la Corte de Apelaciones de Santiago, en un conflicto que también involucraba a la Municipalidad. Meses después, en junio de 2025, la Corte Suprema confirmó otro fallo que ordenó al municipio garantizar el libre acceso a un condominio bloqueado por una feria libre que operaba con autorización municipal pero afectaba sistemáticamente a los residentes.
Ahora, con la Villa Paraíso, se suma un cuarto episodio con el mismo denominador común: estructuras o cierres instalados sin la autorización correspondiente, que terminan resolviéndose en tribunales después de meses o años de perjuicio para los vecinos afectados.



