La Corte Suprema confirmó una sentencia que ordena a la Municipalidad de Maipú garantizar el libre acceso vehicular y peatonal a un condominio bloqueado regularmente por una feria libre, instalada con autorización del propio municipio.
La resolución se da en el marco de un recurso de protección presentado por los residentes del conjunto habitacional Condominio Town Houses Maipú, ubicado en Avenida Jorge Alessandri N° 840, quienes llevaban más de tres años afectados por la situación, de acuerdo con su relato.
La sentencia, dictada el 10 de junio de 2025 bajo el Rol N° 19.020-2025, ratifica lo resuelto anteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual acogió el recurso interpuesto en contra del municipio por su omisión en fiscalizar y controlar la instalación de la feria, que se realiza todos los martes y viernes entre las 6:00 y las 17:00 horas.
Durante estos días mencionados, según denuncian los residentes en el escrito, quedan sin acceso a los estacionamientos internos y enfrentan dificultades para el retiro de basura o eventuales problemas ante emergencias médicas o de seguridad, debido al bloqueo de la salida hacia la calle principal por parte de comerciantes regulares e irregulares (coleros).
En concreto, la acción judicial apuntó a una actuación ilegal y arbitraria del municipio planteando que esta vulneraba derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, particularmente el derecho a la propiedad (artículo 19 N° 24) y la libertad de desplazamiento y económica (artículo 19 N° 21).
La Municipalidad de Maipú pidió rechazar el recurso de protección argumentando que la feria libre “El Volcán” opera con autorización formal mediante decretos alcaldicios, y explicó que han ejercido su rol en cuanto a fiscalización y coordinación general, a través de diversas direcciones municipales como la de Tránsito, Inspección, y Aseo y Ornato, que han realizado señalización vial, controles semanales y limpieza posterior al funcionamiento de la feria.
Asimismo, la entidad edilicia sostuvo que el problema lo generan principalmente los “coleros” y que no cuenta con facultades de imperio para hacer cumplir directamente sus normativas, exponiendo además que, desde su perspectiva, no han vulnerado derechos constitucionales toda vez que el condominio lograría desarrollar su actividad y los servicios municipales han actuado dentro de sus atribuciones legales.
A pesar del argumento de parte de la autoridad, el máximo tribunal ordenó a la Municipalidad de Maipú tomar, «conforme a derecho y en coordinación con la fuerza pública», todas las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito de los residentes, asegurando el acceso desde Avenida Jorge Alessandri y calle Cordillera de la Costa, según lo indicado previamente por la Dirección de Tránsito mediante señalética instalada.
El fallo remarca que el municipio posee atribuciones legales y administrativas para fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones y que no puede trasladar esta responsabilidad a los vecinos, exigiéndoles gestionar soluciones por su cuenta. En palabras del tribunal, ello implicaría una forma de «autotutela» expresamente prohibida por la legislación vigente.
Consultados por La Voz de Maipú, desde la Municipalidad reiteraron que la problemática se relaciona con el comercio ilegal en tramos que no están autorizados ni mantienen sus respectivos permisos, y asegura que ha solicitado el apoyo a Carabineros, llevando a cabo infracciones.
«Como municipio insistiremos en asegurar el cumplimiento de estas disposiciones manteniendo un permanente contacto y coordinación con Carabineros y Delegación Presidencial, de manera que se pueda dar curso a acciones concretas de control de comercio en zonas que son de especial interés», aseguraron.
Revisa a continuación el comunicado municipal:
Revisa el detalle de lo determinado por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema aquí:
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