El pasado 4 de octubre, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección contra la Municipalidad de Maipú interpuesto por un conjunto de 7 familias que estarían habitando de manera irregular un terreno de propiedad edilicia desde hace 15 años.
Los denunciantes alegan sufrir, desde mayo de 2024, diferentes vulneraciones a sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y la igualdad ante la ley, lo que se relaciona con diferentes diligencias de desalojo de parte del Municipio.
De acuerdo con lo que se detalla en el texto, reclaman que «la recurrida resuelve sus problemas de mano propia, sin sujetarse a ningún procedimiento, sino que en base a la fuerza y amenazas, lo cual constituye un actuar arbitrario e ilegal«.
«Hemos sido víctimas de constantes hostigamientos por parte de funcionarios de la Municipalidad de Maipú, quienes llegan en multitud de entre 15 a 20 personas, con motos y automóviles pertenecientes a la misma, toda vez que exhiben el logo municipal, entrando a realizar revisiones y mediciones del terreno argumentando que éste es de la Municipalidad y que deberemos hacer abandono prontamente. Asimismo, la violencia que presentan estos funcionarios al hacer ingreso al terreno que habitamos ha afectado a nuestras familias en un plano psicológico y emocional, sobre todo a los adultos mayores y niños«, aseguran.
Desde la entidad edilicia, por su parte, insisten en que se trata de un territorio que ha estado siendo utilizado todos estos años de manera irregular, y que están ocurriendo actividades lucrativas en el mismo.
«El municipio les ha pedido hacer abandono del inmueble otorgando plazos holgados para que busquen alternativas y así evitar un desalojo judicial de manera intempestiva. Sin embargo, los ocupantes se han negado a hacer abandono de forma voluntaria, por tanto seguiremos con las acciones legales correspondientes», sentenciaron.

Tal como se señala en el recurso de protección que fue recientemente acogido, «quien está facultado por la Ley para realizar el desalojo de predios es la fuerza pública previa orden judicial emanada de un juez competente, no quienes presten servicios de seguridad municipal, infringiendo en este caso, el articulo 19 número 3 de la Carta Fundamental».
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