Este martes, se hizo pública la determinación de la Corte de Apelaciones de Santiago contra el cementerio Parque El Manantial de Maipú tras acoger un recurso que solicitaba el traslado del cuerpo de la pareja fallecida del recurrente a una sepultura de su propiedad.
La resolución indica que el cementerio actuó de manera «equivocada» al no reconocer los derechos de la pareja sobreviviente por haber pactado un Acuerdo de Unión Civil en lugar de un matrimonio, pero la ley establece que el conviviente civil tiene todas las facultades para solicitar el traslado del cuerpo o decidir, en primera instancia, dónde debe ser enterrada su pareja fallecida.
Esto se enmarca en las disposiciones del Ministerio de Salud, a través del Reglamento General de Cementerios, que indica que este tipo de actos que se autorizan por el Secretario Regional del Minsal son a petición de «los parientes más cercanos del fallecido o de terceros, según el orden señalado en el artículo 73°».
Este «orden de prelación» parte por el propio fallecido, pero si no dejó previamente por escrito su voluntad, le sigue inmediatamente su cónyuge sobreviviente antes que sus hijos, sus padres, sus hermanos mayores de edad y, finalmente, ascendientes de grado más próximo.
El fallo de la corte destaca que el cementerio actuó de manera ilegal y arbitraria al oponerse al traslado del cuerpo y al retrasar el proceso, considerando que esta situación ha causado, además, angustia y dificultades emocionales al conviviente civil, al entorpecer su proceso de duelo.
El plazo establecido para concretar la solicitud fue de 10 días.
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