1 de mayo feriado irrenunciable: revisa el funcionamiento del comercio para este Día del Trabajador

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feriado 1 de mayo

El próximo 1 de mayo, fecha en la que se conmemora el Día del Trabajador, es feriado irrenunciable, aunque cae domingo. Cabe recordar que existió hace poco un proyecto de ley que buscaba declarar libre el lunes 2 de mayo, pero no prosperó.

Ante este escenario, es importante tomar en cuenta los cambios que habrá en el comercio debido al feriado irrenunciable.

De acuerdo a la normativa chilena, un feriado irrenunciable es aquel día en que se celebra o conmemora una festividad o fecha nacional o internacional, y un trabajador del comercio no puede ejercer por ningún motivo.

En Chile, además del feriado irrenunciable de este 1 de mayo, Día del Trabajador, entran en la misma categoría el Año Nuevo (1 de enero), los días de Fiestas Patrias (18 y 19 de septiembre) y Navidad (25 de diciembre).

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El Código del Trabajo establece que el descanso de un feriado irrenunciable empieza a más tardar a las 21:00 horas del día anterior (en este caso, el sábado 30 de abril) y termina a las 6:00 horas del día siguiente (lunes 2 de mayo para este Día del Trabajador).

Es por esto que algunos comercios no abrirán sus puertas, como los supermercados, centros comerciales y malls. Sin embargo, se permite el funcionamiento de ciertos rubros.

Los comercios que no están obligados a cerrar sus puertas durante un feriado irrenunciable son los siguientes:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Lugares de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles, públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Lugares de venta de combustible.
  • Farmacias de urgencia y farmacias que turno.
  • Tiendas asociadas a la venta de combustibles.
  • Y locales que son atendidos por sus propios dueños.

Cabe recordar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos durante los feriados irrenunciables sí pueden seguir funcionando, ya que no existe relación laboral en ese caso.

Según la Dirección del Trabajo, las multas que se arriesgan al no cumplir con los feriados irrenunciables van desde las 5 UTM ($278 mil aproximadamente) hasta las 60 UTM ($3 millones 342 aproximadamente) por cada trabajador afectado.

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