Lo que muchos estaban esperando: un feriado. Después de un extenso fin de semana largo a fines de marzo para Semana Santa, este miércoles 1 de mayo las y los trabajadores de diversos rubros detendrán sus actividades en conmemoración de su día internacional, lo que cabe recordar es de carácter irrenunciable.
Los feriados en Chile hoy resultan numerosos, pero solo 5 de ellos están establecido como obligatorios e irrenunciables, como son el ya mencionado, el 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias y glorias del Ejército), 25 de diciembre (Navidad), y, por supuesto, el 1 de enero (Año Nuevo).
Sin embargo, aunque el comercio de tipo mall o supermercados estarán completamente cerrados según lo indica la normativa, existen algunos rubros que sí tienen permitido su funcionamiento. Estos son:
- Clubes y restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales ubicados al interior de aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego autorizados legalmente.
- Establecimiento de venta de combustibles («bencineras» o «bombas de bencina»).
- Farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
Entre otros aspectos importantes a considerar, es necesario recordar que los empleadores y empleadoras no podrán considerar el día de feriado irrenunciable como un reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales, así como también que un negocio puede abrir siempre que sea atendido por sus dueños.
¿Qué hacer si no se respeta el feriado irrenunciable?
La opción que tiene el trabajador o trabajadora para efectuar una denuncia en cado de que su empleador no respete la ley, las autoridades disponen de la plataforma de la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/. Para más información, se puede llamar al centro de atención al número 600 450 4000.
En estos casos, los empleadores arriesgan una multa de 5 UTM por cada trabajador afectado, lo que aumente dependiendo de la cantidad de empleados (50 o más trabajadores o trabajadoras, la multa asciende a 10 UTM por cada trabajador y si se trata de 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM por cada uno.