Ley 40 horas: No te pueden ofrecer menos minutos diarios ni aumentar tiempo de almuerzo

Nicolás Aravena

Nicolás Aravena
19 de abril de 2024 · 5 min de lectura
Ley 40 horas: No te pueden ofrecer menos minutos diarios ni aumentar tiempo de almuerzo

Tras recibir alertas desde la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) el Gobierno tuvo que salir a aclarar la forma de aplicación de la ley 40 horas que reducirá la jornada laboral de 45 horas a 40 en en 2028. Al ser una ley que se implementará de forma paulatina, el 26 de abril comienza a regir la reducción de 45 a 44 horas semanales.

Las personas que trabajen con boletas de honorarios no verán una reducción en su jornada laboral, esto se debe a que la ley establece que la medida solo aplica para quienes tengan contrato y se rijan por el Código del Trabajo. Por otra parte, los independientes seguirán en la misma condición de siempre.

Sin embargo desde el mundo de los sindicatos acusaron que algunos empresarios estaban ofreciendo a sus trabajadores salir 12 minutos antes cada día o extender los horarios de almuerzo.

Gobierno aclara aplicación de la ley 40 horas

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara aclaró que el objetivo de la ley 40 horas es claro, y es que las personas dispongan de más tiempo.  “Por tanto, no vale hacer distintos tipos de figuras que lo que hagan es descontar tiempo por un lado y sumar tiempo por el otro. Por ello, el régimen al que está adscrita la hora de colación sigue tal cual“, dijo.

Las dudas de los trabajadores comenzaron a expresarse en redes sociales. Fue la Dirección del Trabajo (DT) la que emitió un dictamen que aclaró las cosas. Y desató el enojo de los empresarios.

El dictamen de la DT sobre la Ley N°21.561 indica que para ajustar la jornada laboral diaria a los nuevos límites de horas semanales, este proceso debe ser acordado entre empleador y trabajadores o mediante sindicatos. Si no hay acuerdo, el empleador ajustará la jornada reduciéndola proporcionalmente en los días de trabajo, según la distribución semanal.

El dictamen, publicado el 26 de abril, cuando la jornada laboral se reducirá oficialmente de 45 a 44 horas semanales, establece que cualquier reducción debe aplicarse sobre jornadas completas, y no mediante la reducción de minutos al día o modificaciones en los horarios de colación. Esta aclaración surge tras reportes de que algunas compañías ofrecían disminuir diariamente la jornada en pequeñas fracciones, algo que el Gobierno ha catalogado como contrario a la legislación.

Además, el dictamen 235/08 complementa las directrices del dictamen 213/07, que abordaba el artículo tercero transitorio de la Ley 21.561, que modifica el Código del Trabajo. Señala la obligación de los empleadores de reducir la jornada en al menos una hora diaria si no hay un acuerdo previo con los trabajadores sobre cómo aplicar esta reducción.

A partir de abril de 2026, la jornada se reducirá a 42 horas y finalmente a 40 horas en abril de 2028, implementación que culminará con la ley en pleno régimen. La DT ha enfatizado la importancia de que estas reducciones se traduzcan en descansos efectivos para los trabajadores, contribuyendo a una mejor calidad de vida y más tiempo para el esparcimiento familiar.

Este marco normativo abre la posibilidad de que las empresas implementen de forma voluntaria y anticipada la jornada de 40 horas, permitiendo incluso distribuciones innovadoras como el esquema 4×3, en el que los trabajadores laboran cuatro días y descansan tres, adoptando modelos que ya se ven en otras partes del mundo.

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Nicolás Aravena

Sobre el autor
Nicolás Aravena
Editor La Voz de Maipú
Fundé La Voz a los 21 años. Dicen que escribo bien, me apasiona la política, fotografía y entender el mundo que habitamos. Dejé de fumar hace poco, hago chistes malos y bailo pésimo.