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El proceso de postulación al subsidio de arriendo especial de clase media del Ministerio de Vivienda y Urbanismo es hasta el lunes 24 de agosto y en La Voz de Maipú te contamos con detalles quiénes pueden acceder al beneficio y cómo:

¿En qué consiste el subsidio?

Es un aporte económico para personas que están arrendando una vivienda y se encuentren cesantes o hayan visto una disminución de más de 30% de sus ingresos.

¿De cuánto es el beneficio?

Será un aporte de hasta $250.000 durante tres meses para viviendas cuyo arriendo no supere los $600.000.

¿Quiénes pueden acceder a este subsidio?

En esta oportunidad se contempla a familias con lazos de parentesco y familias que conviven en la misma vivienda arrendada. Lo anterior indica que pueden postular parejas de amigos, del mismo sexo, y convivientes.

¿Cómo postulo y cuáles son los requisitos para poder postular?

La postulación es totalmente online hasta el lunes 24 de agosto a través del sitio web www.minvu.cl (<-ingresa al link y accede. Debes tener clave única) y contempla los siguientes requisitos:

*Un dato relevante es que no se necesita contar con el Registro Social de Hogares (RSH)

Contar o no con núcleo familiar:

El núcleo familiar puede estar conformado por 2 personas o más (independiente de su parentesco) que vivan en la vivienda en arriendo.

Demostrar pérdida de empleo (cesantía) o baja de al menos un 30% de ingresos:

Finiquito de contrato de trabajo.

Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Tres (3) liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios, o bien el anexo de modificación del contrato de trabajo, que acredite la baja de al menos el 30% en los montos de ingresos.

Informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios, que acredite la baja de al menos el 30% en los montos de ingresos.

Cualquier otro documento en el que conste de manera cierta y fehaciente la modificación de las condiciones laborales que impactan en el monto de los ingresos.

Estar arrendando una vivienda actualmente:

  1. Estar firmado ante Notario Público, en caso de no contar con esta certificación podrá estar firmado por el arrendatario y el arrendador, y adjuntar una declaración jurada simple de ambos, dando fe de la veracidad de lo consignado en el contrato (descarga aquí el documento)
  2. Tener fecha hasta el 31 de mayo de 2020.
  3. Establecer la renta de arrendamiento por un monto de hasta $600.000.- mensuales.
  4. Estén individualizados el arrendatario y el arrendador (nombre y cédula de identidad).
  5. El arrendatario puede ser el postulante o un integrante de su núcleo familiar declarado.

Declaración jurada simple (no es ante notario) firmada por el arrendador (descárgala aquí)

El modelo de la declaración jurada es aportado por el Minvu. En esta, el arrendador manifiesta:

  • Que es dueño de la vivienda
  • Que ésta cuenta con Recepción Municipal
  • Que no se encuentra sujeta a embargo
  • Se compromete a participar en el marco de este Llamado

SOBRE EL AUTOR

Editor LVDM

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