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Corte de Apelaciones de Santiago reduce indemnización a hijo de ejecutado en Santa Ana de Chena en 1973

La víctima falleció el 15 de octubre de 1973 debido a las múltiples heridas a bala que había en su cuerpo.

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memorial domingo manuel medina riquelme
memorial domingo manuel medina riquelme

Este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago redujo el monto de la indemnización para el hijo de una víctima ejecutada en Santa Ana de Chena el 15 de octubre de 1973.

Primeramente, el 25 de octubre de 2024, el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago ordenó al fisco indemnizar al hijo de Domingo Manuel Medina Riquelme con $70.000.000 por concepto de daño moral. A pesar de esto, en la Corte de Apelaciones de Santiago este 14 de julio se determinó que el monto bajaría a $40.000.000.

Se trata del caso de Domingo Manuel Medina Riquelme de 25 años, de profesión electricista, quien fue detenido junto a su hermano en su domicilio ubicado en Villa Francia en la fecha antes mencionada.

De acuerdo con los antecedentes, cinco efectivos de una patrulla militar, además de un carabinero, detuvieron a los hermanos y a bordo de un jeep institucional los trasladaron hasta la parcela #68 de Camino a Lonquén, sector de Santa Ana de Chena, comuna de Maipú.

Según la reconstrucción de los hechos realizado por la Comisión Rettig y expuesto por el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, "en este lugar, los colocaron al borde de un canal de regadío disparándoles. Esto sucede cerca de las 11:00 horas del mismo día. Domingo Riquelme murió a consecuencia de los impactos de bala y su cuerpo fue arrastrado por el agua. Su hermano quedó herido y pudo escapar".

Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago

En el documento adjunto al anuncio de la reducción de la indemnización, se establece que "es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral".

También señala que en la necesidad de efectuar su valoración, los criterios orientadores fueron inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia, además de los hechos probados, naturaleza del daño y proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar.

Con esto, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago establece que "se trata del hijo de una víctima directa del delito penal cometido por agentes del Estado, hijo que -al tiempo de los hechos-, tenía 5 años. El vínculo de parentesco permite presumir el impacto emocional que debió significar para él el suceso al que se refiere esta causa".

"Lo cierto es que esta Corte carece de más información que haga posible regular su cuantía con la entidad fijada por el tribunal a quo y habrá de hacerlo de un modo que procure guardar correspondencia con determinación por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser reducida. En tales condiciones, se estima razonable determinar esa indemnización en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), a favor del actor", añade.

Dicho esto, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció: "Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-2188-2021, con declaración que se fija en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile al demandante".

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