Corte de Santiago rechaza desalojo de asentamiento «Villa El Sol» en Maipú por presentarse fuera de plazo
El tribunal determinó que la inmobiliaria presentó su recurso siete años después de conocer la ocupación y que el conflicto excede lo que puede resolver un recurso de protección.
Leer y escribir comentarios
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección con el que una inmobiliaria buscaba desalojar a los ocupantes del asentamiento conocido como "Villa El Sol", en Maipú. El tribunal determinó que la acción fue presentada fuera del plazo legal de 30 días y que, además, esta vía judicial no era la adecuada para resolver un conflicto de esta complejidad.
La empresa había recurrido contra decenas de personas individualizadas y contra "todos los demás ocupantes ilegales no identificados" del sector, alegando que "quienes ilegalmente y por la fuerza se han tomado y apropiado del terreno de propiedad de la recurrente" instalaron construcciones al margen de la normativa urbana e incluso realizaron transacciones y arriendos de las viviendas levantadas en el lugar. Por eso pedía que se ordenara "el desalojo de todos los ocupantes ilegales del autodenominado o toma 'El Sol'", con retiro de pertenencias, demolición de lo construido y auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia.
Un recurso presentado siete años tarde
El primer argumento que hundió la acción fue el plazo. La Corte estableció que la inmobiliaria conocía la ocupación desde antes, al menos, de 2018, año en que había presentado una querella por usurpación por los mismos hechos. El recurso de protección, en cambio, se ingresó recién en octubre de este año, muy por fuera de la ventana que fija la ley.
El fallo lo explica sin rodeos: "el presente recurso fue ingresado con fecha 24 de octubre de 2025, en circunstancias de que la recurrente tenía conocimiento cierto de la ocupación del inmueble a lo menos desde el año 2018", por lo que "ha transcurrido con creces el plazo fatal de treinta días corridos contemplado en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección".
Ese cuerpo normativo, que regula la tramitación de esta acción constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución, exige interponerla dentro de 30 días corridos desde que se ejecuta el acto reclamado o desde que se tiene conocimiento cierto de él.
Un conflicto que excede al recurso de protección
Pero la Corte no se quedó solo en el plazo: también cuestionó que la vía elegida fuera la correcta. El tribunal recordó que el recurso de protección es una herramienta cautelar y de urgencia, pensada para proteger derechos evidentes, y no un mecanismo para zanjar disputas que requieren pruebas y debate extenso, como ocurre con la propiedad de los terrenos, sus deslindes exactos, la eventual existencia de una franja fiscal, los títulos que puedan tener los ocupantes o la situación de las familias que viven ahí, incluidas personas vulnerables y menores de edad.
En palabras del fallo, "su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas", ya que "es de la esencia que ésta comprenda solo situaciones inequívocas de fácil y rápida comprobación". Para los ministros, ordenar el lanzamiento de cientos de familias habría significado resolver de fondo un litigio sobre legalidad y dominio, algo que excede por completo el carácter de emergencia de esta acción.
Lo que el fallo no dijo
La sentencia tiene un límite claro que conviene subrayar: no legitima la ocupación ni resuelve quién tiene la razón sobre el terreno. Como señaló el análisis de Diario Constitucional sobre el caso, "el fallo no declaró que la ocupación fuera legal, no reconoció a los ocupantes derechos de dominio sobre los terrenos ni resolvió definitivamente quién es propietario de cada parte del predio". La Corte se limitó a determinar que la inmobiliaria no podía conseguir el desalojo por esta vía, dejando abierta la puerta a que el conflicto se dirima en los tribunales ordinarios.
La versión de los ocupantes y los comités de vivienda
Los recurridos, representados por dirigentes de comités de vivienda con personalidad jurídica vigente, entregaron una versión radicalmente distinta del origen del asentamiento. Sostuvieron que "el inmueble se encontraba en estado de total abandono al momento del asentamiento, sin cerramientos ni letreros que indicaran su condición de propiedad privada, constituyendo un vertedero irregular" antes de que comenzara la ocupación progresiva y espontánea del sector.
Los comités también destacaron que la situación eléctrica del campamento fue regularizada formalmente ante el Ministerio de Energía, con "más de 450 familias con servicio formal" facturado directamente por la distribuidora, y que la Municipalidad de Maipú habría intervenido con camiones aljibe y retiro de residuos para paliar las carencias sanitarias del lugar. Según su relato, la salida al conflicto no pasa por el desalojo, sino por la vivienda definitiva: aseguraron estar "logrando integrarse a un megaproyecto habitacional en la comuna de Cerrillos, consistente en 6 torres de 12 pisos con 826 departamentos", en conjunto con el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
Otro capítulo en el historial judicial de las tomas en Maipú
El caso de "Villa El Sol" se suma a una larga lista de disputas judiciales por ocupaciones de terrenos en la comuna. En 2021, la Corte de Apelaciones ya había rechazado un recurso presentado por organizaciones vecinales contra la Municipalidad de Maipú y otros organismos por una toma en el mismo sector. Más recientemente, en octubre de 2024, la Corte de Santiago había acogido a trámite un recurso distinto, presentado esta vez por siete familias contra la Municipalidad de Maipú por presuntas vulneraciones durante diligencias de desalojo. El patrón se repite: los tribunales insisten en que estos conflictos, marcados por años de ocupación, abandono de predios y falta de soluciones habitacionales, no se resuelven con la urgencia de un recurso de protección, sino con litigios de fondo que rara vez llegan a un punto final.

Comentarios
Comparte tu mirada sobre esta noticia.
Cargando comentarios…
Deja tu comentario
Tu correo no se publica. Los comentarios y las respuestas se revisan antes de aparecer.