La Contraloría General ha realizado la toma de razón del reglamento que establece la obligación de grabar las patentes en los vehículos motorizados. Tras su publicación en el Diario Oficial, la normativa otorgará un plazo de 12 meses a los propietarios de vehículos particulares para cumplir con este requisito, mientras que los comerciantes dispondrán de 4 meses para hacerlo.
En este contexto, el Ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, aclaró que aquellos que ya hayan realizado el grabado en un vidrio diferente al especificado por la nueva normativa, o que hayan utilizado una tipografía distinta a la establecida, «no necesitarán realizar el grabado nuevamente».
Esto será así siempre que se cumplan ciertas condiciones: que el grabado sea permanente, que los caracteres de la matrícula sean claramente legibles (es decir, que se puedan leer sin dificultad) y que se haya realizado el grabado en seis vidrios, incluyendo los espejos laterales.
Es importante destacar que la adopción de esta medida surge tras la promulgación de la Ley 21.601, la cual tiene como objetivo principal reducir el robo de piezas de vehículos.
¿Qué exige la norma de grabado de patentes?
- El grabado de, al menos, 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los 2 espejos laterales. Ello, en caso que el vehículo tuviese más, donde sólo se exigirá el mínimo (ejemplo, furgones o buses). Ahora, si se trata de aquellos que cuenten con menos vidrios o espejos (por ejemplo, motos), la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.
- Debe ser un grabado permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc.)
- Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.
- En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exigirá para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura. Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.