Tribunales Ambientales: la reformada institucionalidad ambiental que propone la nueva Constitución

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Uno de los numerosos cambios que se proponen en el borrador de la nueva Constitución es el establecimiento de un Tribunal Ambiental por cada región. Actualmente, existen solo tres tribunales trabajando a nivel nacional por lo que esto significaría un aumento considerable de este tipo de instituciones a lo largo del territorio. Desde la Convención Constitucional apelan a la necesidad de una cercanía territorial para lograr una mayor justicia ambiental, pero otros cuestionan este cambio. Es por eso que acá te contamos más sobre lo que implicaría la propuesta constitucional en esta materia, y las opiniones divididas que se han generado.

Queda menos de un mes para la entrega del borrador definitivo de la nueva Constitución, elaborado por la Convención Constitucional en un proceso que ha causado alta expectación. De hecho, hay elementos que desde su aprobación han generado múltiples interrogantes y reacciones, y que ya han quedado definidos en el borrador. Este es el caso del artículo sobre los Tribunales Ambientales, que cumplen un rol clave en estos tiempos marcados por múltiples crisis y conflictos socioambientales.

Es por eso que en el marco del proyecto “Cambio climático y nueva Constitución”, de Climate Tracker y FES Chile, decidimos explicarte qué son estas instituciones, cuáles son las modificaciones propuestas y qué podrían implicar sus diversos cambios.

La institucionalidad ambiental chilena

De partida, es necesario recordar que fue el 5 de junio del año 2008 cuando la presidenta Michelle Bachelet entregó el mensaje Nº 352-356, dando inicio al Primer Trámite Constitucional – en la Cámara de Diputadas y Diputados – de la Ley que creó el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente.

Para enero del año 2010, se promulgó la Ley 20.417 que creó el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, reformando así la institucionalidad medioambiental en nuestro país.

Tiempo después, en el año 2012, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.600 que “Crea los Tribunales Ambientales”, destacando en su primer artículo su Concepto:

“Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento”.

Cabe destacar en este punto, que los Tribunales Ambientales no forman parte del Poder Judicial, por eso es el carácter de “especiales”.

¿Cómo funcionan los tribunales ambientales hoy?

En una Guía legal de la Biblioteca del Congreso Nacional se detalla en qué consisten los tres Tribunales Ambientales existentes en la actualidad, que cuentan con jurisdicción territorial en el norte, centro y sur del país.

  • El primer Tribunal ambiental, con sede en la comuna de Antofagasta, posee competencia territorial en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
  • El segundo Tribunal ambiental, ubicado en la comuna de Santiago, funciona en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Libertador General Bernardo O´Higgins y Maule.
  • El tercer Tribunal ambiental, con sede en la comuna de Valdivia, opera en las regiones del Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y Antártica Chilena.

Además, otro asunto relevante se relaciona con la composición del organismo, según establece la Ley 20.600 en el segundo artículo sobre la Integración y nombramiento: 

“Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros. Dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El tercero será un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales y con, a lo menos, diez años de ejercicio profesional”.

Esto significa que es “un órgano colegiado mixto (…) Esta cualidad le permite incorporar al análisis jurídico de cada caso una mirada técnica y especializada para resolver de manera más eficiente la alta complejidad de los temas tratados, dictando sentencias sólidamente fundamentadas, generando certidumbre y confianza entre las partes”, destacan en la página oficial del Segundo Tribunal.

La situación actual de los Tribunales Ambientales

Para conocer la situación actual de estas instituciones, primero revisamos cuáles son los distintos tipos de causas que reciben a diario:

  • Reclamaciones de ilegalidad de actos de la Administración
  • Solicitudes de autorización de medidas provisionales de la Superintendencia del Medio Ambiente
  • Consultas de ciertas sanciones ordenadas por la Superintendencia del Medio Ambiente
  • Demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado

A partir de esto, quisimos conocer el número de causas que ingresaron a estos tribunales, y para ello hicimos una revisión de cada una de las Cuentas Públicas disponibles en los sitios web oficiales de cada uno de los tres juzgados en todos los años que llevan funcionando:

Tribunal N° 1

En septiembre de 2017 comenzó a funcionar el Primer Tribunal Ambiental con asiento en Antofagasta:

  • 2018: 22 causas.
  • 2019: 26 causas.
  • 2020: 12 causas.
  • 2021: 23 causas.
  • Total: 83 causas.

https://www.1ta.cl/cuenta-publica/

Tribunal N° 2

En marzo de 2013, el Segundo Tribunal Ambiental inició sus actividades jurisdiccionales, en Santiago.

  • 2013: 34 causas.
  • 2014: 52 causas.
  • 2015: 56 causas.
  • 2016: 100 causas.
  • 2017: 43 causas.
  • 2018: 36 causas.
  • 2019: 37 causas.
  • 2020: 53 causas.
  • 2021: 63 causas.
  • Total: 474 causas.

https://tribunalambiental.cl/cuentas-anuales/

Tribunal N° 3

Para diciembre de 2013, inició su funcionamiento el Tercer Tribunal Ambiental, ubicado en la ciudad de Valdivia.

  • 2013: 1 causa.
  • 2014: 16 causas.
  • 2015: 31 causas.
  • 2016: 37 causas.
  • 2017: 34 causas.
  • 2018: 39 causas.
  • 2019: 54 causas.
  • 2020: 55 causas.
  • 2021: 53 causas.
  • Total: 320 causas.

https://3ta.cl/publicaciones/cuentas-publicas/

En síntesis, el Primer Tribunal Ambiental ha recibido un total de 83 causas, el Segundo Tribunal Ambiental ha alcanzado los 474 y el Tercer Tribunal Ambiental ha aceptado 320 casos.

Sumando todos los casos en estos años de funcionamiento, la cifra asciende a 877 causas totales desde la creación de los Tribunales Ambientales, siendo el ubicado en Santiago el que ha recibido más denuncias.

La propuesta constitucional para los Tribunales Ambientales

Volviendo a la Convención Constitucional, el pasado 3 de mayo de 2022, se discutió y votó en el Pleno N° 94 el informe de reemplazo de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.

En esta instancia, se aprobó el epígrafe y tres distintos incisos sobre el articulado de los Tribunales Ambientales. Sin embargo, fue el 13 de mayo que la Convención terminó de votar el informe de segunda propuesta constitucional, dejando en el borrador el siguiente texto:

Artículo 1.- Tribunales ambientales. Los Tribunales Ambientales conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la Naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley.

Las acciones para impugnar la legalidad de los actos administrativos que se pronuncien sobre materia ambiental, podrán interponerse directamente a los Tribunales Ambientales, sin que pueda exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa. Habrá al menos un Tribunal Ambiental en cada región del país.

La ley regulará la integración, competencia y demás aspectos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.

En el caso de actos de la administración que decidan un proceso de evaluación ambiental y de la solicitud de medidas cautelares no se podrá exigir el agotamiento de la vía administrativa para acceder a la justicia ambiental”.

Para comprender esta norma, conversamos con el coordinador de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional, Juan José Martin.

Respecto al rol de estos organismos, el convencional puntualizó que ellos conocen y resuelven sobre todo tipo de acto administrativo en materia ambiental, las acciones de tutela de los derechos humanos ambientales y los derechos de la naturaleza, y también los conflictos de reparación de daños o las causaciones de daño ambiental.

En esta misma línea, destacó que el aumento de los Tribunales Ambientales de tres a un mínimo de dieciséis, viene a hacer más accesible la justicia ambiental, permitiendo que el criterio geográfico y la localización no sea un problema para las personas. 

“Es pertinente puesto que las materias ambientales tienen un fuerte arraigo territorial, es super importante entender territorialmente los conflictos para poder tomar decisiones al respecto, entonces muchas veces ese desarraigo geográfico que existe entre los tres tribunales ambientales actuales y las causas que ocurren, perjudica al caso”, agrega Martin.

El representante del Distrito 12 menciona los diversos derechos consagrados en materia ambiental en el borrador, y enfatiza en que “hay más herramientas jurídicas para que los Tribunales Ambientales, se pronuncien respecto a materias (…) ahora van a recibir más causas porque hay más herramientas jurídicas para el acceso a la justicia ambiental”.

Por otro lado, comentó que las causas ambientales son “diferentes”, muchas veces son complejas y extensas, “hay muchos parámetros de carácter técnico, de carácter científico que deben ser incorporados”.

“Es bueno que haya más tribunales, más capacidad para resolver y desconcentrar lo que ocurre hoy en día, pero además estamos aumentando sustantivamente los mecanismos jurídicos que van a permitir el acceso y el cumplimiento de la justicia ambiental”, finaliza Martin.

Los Tribunales Ambientales en el Poder Judicial

Contactamos a Ezio Costa, abogado y director ejecutivo de la ONG FIMA, quien nos detalló que otra de las diferencias que propone la nueva Constitución es que los Tribunales Ambientales pasan a ser tribunales de “instancia” que serán incluidos dentro de la organización del Poder Judicial.

En esa misma línea, Dominique Hervé, directora del Programa de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales, explica que “los jueces de los tribunales ambientales pasan a regirse por las reglas generales aplicables a los jueces, es decir, serán jueces de carrera que deben ser abogados, aprobar el curso de habilitación de la Academia Judicial, y ser nombrados de acuerdo con las reglas generales para los nombramientos judiciales”. 

Otra de las implicancias que menciona la experta, es que la legislación no podrá contemplar a los actuales ministros científicos, y este punto ha sido uno de los más cuestionados.

Costa señala que “cuando la Ley de Tribunales Ambientales se desarrolle, yo espero que se integre también la idea de tener asesores científicos porque son muy importantes para la justicia ambiental”.

Este argumento es compartido por Hervé, quien añade que “pueden existir fórmulas que permitan suplir la ausencia de ministros científicos en los tribunales ambientales, creando, por ejemplo, asesores científicos permanentes”. Es preciso recordar que la Convención Constitucional acaba de terminar el proceso de Normas Transitorias para enfocarse en la armonización del borrador.

Las críticas por el aumento de tribunales

Respecto al considerable aumento de un Tribunal Ambiental por región, han salido diversas voces que critican la decisión, argumentando que la cantidad de casos que reciben y el gasto que implican, es injustificado.

Costa recalcó que “hay varias materias ambientales que hoy día no conocen los Tribunales Ambientales sino que están en otros tribunales”. Pasando a ser un tribunal de instancia, y estando en todas las regiones de Chile, deberían tomar las competencias de materias como bosques, aguas, y otras que no poseen actualmente.

El profesional entiende las críticas de la insuficiencia de causas, pero enfatiza en que “las causas actuales son solo un tipo de causas y las causas futuras deberían ser de más tipos (…) entonces los tribunales ambientales van a tener mucho trabajo, mucho más del que tienen hoy en día y se justifica absolutamente que haya uno por región o incluso más de uno por región”.

Por su parte, Hervé cree que el aumento de Tribunales Ambientales puede ser una buena medida, “debido a que se le asignan nuevas competencias, como la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de la naturaleza”. 

Además de que “se elimina el requisito de agotamiento de la vía administrativa para impugnar la legalidad de los actos administrativos que se pronuncien sobre materia ambiental”, lo que implica un aumento considerable de las causas.

Respecto a los costos de la propuesta, la especialista dijo que seguramente va a significar un gasto extra para el Estado, pero “en todo caso, puede que cada uno de los futuros tribunales ambientales sea menos caro que los actuales tribunales, eso no lo podría decir”.

Tras las nuevas competencias asignadas, la experta insiste en que no se puede estimar con certeza cuáles serán los costos de estos tribunales ni la cantidad de causas que deberán conocer. 

“En todo caso, me parece de total relevancia que cuando corresponda legislar este tema se haga un análisis y estimación económica de los costos y de la cantidad de causas que deberán conocer”, concluye Hervé.

Costa coincidió en la dificultad de abordar el tema presupuestario, debido a que aún faltan muchos elementos sobre el proyecto de Tribunales Ambientales, texto que podría implicar un aumento o disminución del presupuesto.

Para contextualizar, en la Ley de Presupuesto del Sector Público año 2022, se detalla que dentro del “Tesoro Público Fisco” se les asignó 5.759.511 de pesos a los Tribunales Ambientales.

El futuro de los Tribunales Ambientales

En conclusión, la institucionalidad ambiental va a tener diversos cambios de ser aprobada la propuesta de nueva Constitución, y una de las instituciones que recibirán modificaciones son los Tribunales Ambientales.

De ser así, la ley tendrá que definir su integración, competencia y otros aspectos, sin embargo, la Convención Constitucional ha definido algunas normas transitorias que dan luces del futuro de ellos.

El Artículo cuarto transitorio menciona que “Las actuales autoridades en ejercicio de los órganos autónomos de la Constitución o tribunales especiales continuarán en sus funciones por el período que les corresponda de acuerdo con las normas vigentes al momento de su nombramiento, salvo disposición especial en contrario prevista en las normas transitorias de esta Constitución”.

Por su parte, el Artículo cuadragésimo octavo transitorio dice que dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar el o los proyectos de ley para establecer ciertos tribunales. 

En el inciso final menciona que el “La ley deberá crear progresivamente los nuevos tribunales ambientales previstos en la Constitución, y mientras ello no ocurra, los tribunales ambientales mantendrán su competencia territorial y seguirán conociendo conforme a las normas procedimentales vigentes”.

De esa forma, los cambios señalados se implementarían progresivamente, mientras algunos esperan que, con el aumento de las atribuciones de los Tribunales Ambientales, se promueva no solo un incremento de las causas, sino también una mayor justicia ambiental.

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