El exdiputado Joaquín Lavín León permanecerá en el Anexo Cárcel Capitán Yáber. Este sábado, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó de forma unánime el recurso de amparo que su defensa había presentado como último intento para revertir la prisión preventiva decretada por el juez Daniel Urrutia.
La resolución fue firmada por la ministra Sandra Araya, el ministro suplente Mauricio Rettig y el abogado integrante Jorge Gómez, tras escuchar el viernes 15 de mayo las alegaciones de todas las partes: la defensa del exparlamentario, el Ministerio Público y los querellantes, entre los que figuran el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y la Municipalidad de Maipú, representada por BACS Abogados.
Lavín León fue formalizado por los delitos de fraude al Fisco, tráfico de influencias y falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil.
El argumento de la defensa y por qué no funcionó
El abogado Cristóbal Bonacic, quien encabeza la defensa del exdiputado, sostuvo que la resolución del juez Urrutia era «arbitraria e ilegal» y pidió al tribunal de alzada revertirla o, en su defecto, decretar medidas cautelares menos gravosas. El argumento central era que la prisión preventiva se fundó en hechos por los cuales Lavín León no había sido desaforado, lo que —a juicio de la defensa— carecía de «base válida».
El juez Urrutia, en un informe solicitado por la propia Corte antes de fallar, respondió que su resolución se basó exclusivamente en los delitos y hechos por los cuales el exparlamentario fue desaforado y que la Fiscalía siempre imputó.
El Ministerio Público, representado por el director de la Unidad Especializada en Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, Eugenio Campos, fue más directo: el recurso de amparo presentado por la defensa era, en realidad, un recurso de apelación encubierto, lo que no correspondía como vía jurídica.
La Municipalidad de Maipú, a través del abogado José Pedro Silva, sumó otro argumento: la misma Corte de Santiago ya había declarado inadmisible el amparo del exasesor de Lavín, Arnaldo Domínguez, por idéntica vía. Argumentos que el tribunal acogió en su totalidad.

«No es posible desnaturalizar el recurso de amparo»
En un fallo de 13 páginas, la Segunda Sala fue categórica. El tribunal planteó una pregunta retórica que resume toda la lógica del rechazo: «¿Qué alegación formulada por la defensa en el recurso de amparo no podría revisarse y discutirse en un recurso de apelación de la medida cautelar?». Y respondió sin rodeos: «La respuesta es clara, todas las alegaciones pueden resolverse en la audiencia de revisión de cautelares».
«No es posible desnaturalizar el recurso de amparo y convertirlo en una instancia paralela de revisión de resoluciones cautelares, toda vez que aquello altera la regularidad del sistema recursivo», sentenció el tribunal.
Respecto al fondo, la Corte también descartó que la resolución del juez Urrutia se hubiera apoyado en hechos ajenos al desafuero, y concluyó que la prisión preventiva «emanó de un juez competente, fue dictada en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia contradictoria, previa formalización y luego de extensa exposición de antecedentes».
¿Qué sigue?
El recurso de amparo fue la única acción judicial que la defensa de Lavín León utilizó para intentar sacarlo del Anexo Capitán Yáber: optó por no apelar la medida cautelar dentro del plazo legal de cinco días tras la formalización. Ahora, la defensa aún tiene la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema contra el rechazo del tribunal de alzada.
Por lo pronto, Lavín León sigue preso. Y la Municipalidad de Maipú —institución a la que él presuntamente perjudicó— fue parte activa en la audiencia que confirmó que así se quede.









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