Justicia laboral condena a Municipalidad de Maipú por despido injustificado de trabajadora a honorarios con 18 años de servicio

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que el municipio mantuvo una relación laboral encubierta desde 2006 hasta 2024 y ordenó pagar indemnizaciones que superan los $19 millones.

Justicia laboral condena a Municipalidad de Maipú por despido injustificado de trabajadora a honorarios con 18 años de servicio Noticias de Maipú

Durante 18 años, una trabajadora llegó cada mañana a las dependencias de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Maipú, marcó asistencia, atendió público, tramitó documentos, coordinó jefaturas y pidió permiso cuando necesitaba ausentarse.

Cada mes emitía una boleta de honorarios. El 27 de diciembre de 2024 la citaron a Recursos Humanos y le dijeron, verbalmente, que no volviera a partir del 31 de diciembre. Sin carta de despido. Sin causal. Solo un «acta de notificación».

Para el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago eso fue un despido injustificado. Y la relación que lo precedió, una relación laboral regida por el Código del Trabajo desde el 20 de abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2024, pese a que el municipio siempre insistió en llamarla «honorarios».

Lo que el tribunal tuvo por probado

La trabajadora ingresó al municipio en abril de 2006 como apoyo administrativo del Centro de Salud El Abrazo y desde agosto de 2007 se desempeñó como secretaria del Departamento de Licencias de Conducir de la Dirección de Tránsito.

Sus funciones eran atención de público, tramitación documental, gestión de sistemas internos, coordinación de jefaturas, confección de oficios e informes, registro de asistencia del personal, control de inventarios y apoyo en campañas institucionales.

Cumplía jornada completa: lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas y los viernes hasta las 16:30 horas. En ocasiones extendía su horario y trabajaba los sábados. Estaba sujeta a control de asistencia, debía solicitar autorización para ausentarse y recibía beneficios propios de un vínculo laboral: credencial municipal, pago de licencias médicas, aguinaldos, reajustes y permisos administrativos. Su última remuneración ascendía a $1.098.946.

La jueza suplente Dennys Constanza Araya Cabezas, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, revisó contratos a honorarios, boletas, informes mensuales de gestión, memorándums internos, correos electrónicos, solicitudes de permisos y vacaciones, además de la declaración de tres testigos. La conclusión fue contundente: las funciones no eran «accidentales ni específicas», sino «permanentes, habituales e indispensables» para el funcionamiento de una dirección municipal estable.

Un detalle reveló la contradicción interna del propio municipio: en distintas oportunidades, tanto la Dirección de Tránsito como la propia trabajadora solicitaron formalmente el cambio de su calidad jurídica a contrata. Las solicitudes nunca prosperaron, pero quedaron registradas y el tribunal las valoró como evidencia de que la estructura municipal reconocía la permanencia y necesidad de sus funciones.

La defensa del municipio y por qué no funcionó

La Municipalidad de Maipú solicitó el rechazo íntegro de la demanda. Argumentó que la relación se rigió en todo momento por contratos a honorarios amparados en el artículo 4 de la Ley N°18.883, que no hubo subordinación ni dependencia, y que la trabajadora —al firmar año tras año esos contratos y emitir boletas— aceptó la naturaleza civil y administrativa del vínculo.

El tribunal la rechazó sin mayores vacilaciones lo expuesto por la defensa. Aplicando el principio de primacía de la realidad —uno de los pilares del derecho laboral chileno—, la sentencia estableció que la calificación jurídica de una relación deriva de las condiciones efectivas de prestación de servicios y no de la denominación formal que las partes le asignen. En simple: da igual cuántas veces se firme un contrato a honorarios si en los hechos hay horario, jefatura, control y funciones permanentes.

Lo que el municipio deberá pagar

El fallo condenó a la Municipalidad de Maipú al pago de tres conceptos por despido injustificado: $1.098.946 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $12.088.406 por indemnización por años de servicio y $6.044.203 por el recargo legal del 50% que corresponde cuando el despido es calificado como injustificado. En total, más de $19,2 millones, más reajustes e intereses.

En materia previsional, el tribunal distinguió dos períodos. Por los años 2006 a 2017 —cuando los contratos no incluían cláusulas sobre cotizaciones de trabajadores independientes—, el municipio deberá enterar las cotizaciones ante AFP Provida y FONASA calculadas sobre las remuneraciones efectivamente percibidas. Desde 2018 en adelante, en cambio, la condena no aplica para esos ítems, porque los contratos incorporaron cláusulas ajustadas al régimen de independientes establecido en las leyes N°20.255 y N°21.133.

Sin embargo, el seguro de cesantía es otra historia. El tribunal ordenó pagarlo en AFC Chile por todo el período trabajado —desde abril de 2006 hasta diciembre de 2024— porque ese beneficio es exclusivo de las relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo y no forma parte del sistema previsional de independientes.

La acción de nulidad del despido fue rechazada, siguiendo la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema respecto de contrataciones hechas por órganos del Estado bajo estatutos específicos. Las costas del juicio serán soportadas por cada parte.

Finalmente, el fallo detalla que «los intereses, reajustes y multas previstos en la Ley N°17.322 que correspondieren solo se devengarán desde que la presente
sentencia se encuentre firme y ejecutoriada»
.

Alfredo Albornoz

Periodista de La Voz de Maipú. Nacido en la comuna y cabeza dura con el deporte. Desde la Villa Grecia busca posicionar a los atletas destacados de la comuna en un pedestal que pocos creen que merecen.

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