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Brote COVID-19 en Call Center de Hites: Sindicato denuncia que empresa no tomó las medidas preventivas necesarias

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portada resportaje hites

La crisis sanitaria que estamos viviendo ha significado que varias empresas hayan pasado del trabajo presencial al teletrabajo.

Esta medida apunta a reducir la propagación del coronavirus entre sus trabajadores sin dejar de cumplir sus funciones.

Esto, sin perjuicio de que existan trabajos esenciales que deban realizarse presencialmente para cumplir un rol social, como el área de salud o el abastecimiento de productos de primera necesidad.

Las trabajadoras del Call Center de Hites en Santiago no tuvieron el beneficio del teletrabajo, a pesar de no ser un trabajo esencial.

Si bien podrían haber realizado sus funciones desde sus casas, la empresa optó mantenerlas trabajando de manera presencial, obligando a trabajadoras que viven en distintas comunas de la capital a trasladarse hacía a su trabajo en plena cuarentena.

El resultado fue un brote de coronavirus con 11 trabajadoras diagnosticadas como positivo y el agravante de habérseles negado los beneficios de una enfermedad laboral.

La Voz tuvo acceso al testimonio de las trabajadoras y de la presidenta del Sindicato, señora Teresa Riquelme, quienes denuncian que además la empresa no les entregó los implementos básicos para cuidarse mientras trabajaban de forma presencial.

Los testimonios

Varias trabajadoras que accedieron a hablar con nuestro medio nos cuentan que nunca se les tomó la temperatura al entrar en el recinto ni había suficiente alcohol gel para todas.

También denuncian que no les pasaban mascarillas nuevas ni hubo modificaciones a los puestos de trabajo para mantener el distanciamiento social, a pesar de trabajar en estrechos puestos de trabajo.

Sólo recibieron un par de guantes por única vez junto a una mascarilla lavable y otra de plástica con filtro, las que debieron usar todo el mes de abril y las primeras semanas de mayo.

Ante la gran cantidad de irregularidades que mantuvo la empresa con sus empleadores, el Sindicato Comercializadora Hites, a través de su presidenta, Teresa Riquelme hizo la denuncia el 15 de mayo a la Inspección del Trabajo.

La medida vino como directa respuesta al brote de COVID-19 en el Call Center, que a la fecha tiene a 11 trabajadoras con coronavirus y una empresa que se niega a asumir su responsabilidad en el caso.

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Estaciones de trabajo del Call Center, donde se puede observar la distancia entre los puestos de trabajo y la falta de protección adecuada.

La aparición del brote COVID-19

El contagio comenzó entre el jueves 7 y viernes 8 de mayo, cuando unas trabajadoras del área de Cobranza Telefónica empezaron a presentar síntomas del COVID-19 en sus puestos de trabajo, generando la alerta entre quienes trabajan ahí.

Pero no fue sino hasta el lunes 11 que se generó mayor sospecha entre las trabajadoras, cuando 4 de las personas que habían presentado síntomas faltaron al trabajo.

Ya el martes, y gracias a la confirmación de una las trabajadoras, el resto se enteró que habían tenido contacto con una persona positiva. Ante esta situación, las trabajadoras exigieron que se llevaran a cabo los protocolos correspondientes.

Esto significó que el prevencionista a cargo del Call Center, Jorge Alarcón, y Gilberto Bórquez, Gerente Cobranza, realizarán una videollamada por zoom con al menos 30 trabajadoras hacinadas en el lugar.

Allí dieron las explicaciones de los protocolos a seguir, como se presenta en el video a continuación:

Además, tuvimos acceso a una conversación telefónica donde el prevencionista asegura que la situación de las trabajadoras no constituye contacto estrecho debido a que «no todas se sientan al lado de la que haya dado el COVID positivo, hay algunas que se sientan a 10 mt. Entonces eso ya no es un contacto estrecho (…) por ejemplo una reunión en un lugar cerrado a menos de 1 mt por un periodo sobre las dos horas«.

Una indicación que contradice claramente el Protocolo del Minsal para el manejo de contactos de COVID-19 en Fase 4, donde dice que una de las condiciones para establecer contacto estrecho es «compartir un espacio cerrado por 2 horas o más, tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios«. Sin especificar en ningún momento el metro de distancia al que se refiere el profesional

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Definición de contacto estrecho según protocolo de manejo de contactos del Minsal

Después de eso el Sindicato del Hites tomó consciencia de la gravedad del caso, y el día 13 de mayo exigió a la empresa que permitiera a los trabajadores realizarse el test de del coronavirus en la ACHS.

Esto significó que todas las trabajadoras del área de Cobranzas Telefónicas recibieran licencia médica, mientras que los empleados del área de telemarketing finalmente se fueron al teletrabajo.

Los días siguientes la situación empeoró de de 4 a 11 casos de contagio confirmados del área de cobradores telefónicos del Call Center, incluida una persona hospitalizada.

«Acá hay un tema de una empresa que no tomó los resguardos, inclusive en la misma conversación con el prevencionista él dice que no tomaron los resguardos«, comenta Teresa, la presidenta del sindicato.

¿Enfermedad común o enfermedad laboral?

Tras esta primera etapa de denuncia, las trabajadoras pasaron de la incertidumbre a la sorpresa cuando recibieron sus licencias médicas. La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) pasó sus casos positivos como enfermedad común y no como una enfermedad originada dentro su espacio laboral.

Fue también el caso de Ximena, una trabajadora del Call Center que al sentirse con complicaciones al corazón fue llevada a un centro de salud de la ACHS para atenderse.

Sin embargo, en el lugar le dijeron que no la podían atender por no tratarse de una enfermedad laboral.

Para la Paloma Hidalgo, abogada que representa al Sindicato de Trabajadores Hites e integrante de la Defensoría Popular, esto significa que al trabajador no le cubre su seguro de accidentes y enfermedades laborales, por lo que todos los gastos de hospitalización corren por parte de ellos”.

Esta situación es abordada por el Dictamen 1161-2020 (18 de marzo) de la Superintendencia de Seguridad Social, el cual señala que:

…» los trabajadores con diagnóstico de Covid 19 confirmado, que tuvieron contacto estrecho, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Salud, con personas por situaciones laborales cuyo diagnóstico también ha sido confirmado (sea este último de origen laboral o común) estarán cubiertos por las prestaciones de la Ley N° 16.744, en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio. Lo anterior, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 16.744, respecto que es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona».

Para Teresa Riquelme, la presidenta del sindicato, la situación es insólita pues fue el mismo empleador quien expuso a las trabajadoras a estas condiciones en las cuales se contagiaron. Más insólito aún que una vez enfermas se les haya negado el derecho a los beneficios de una enfermedad laboral.

«Un grupo de trabajadoras fueron a la ACHS después de hablar con el prevencionista y su jefe, Gilberto Borquez, en una sala todas amontonadas. El Hospital del Trabajador no consideró accidente o enfermedad laboral porque el diagnóstico que tuvieron las que se atendieron fue de enfermedad común«, agrega Teresa.

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Reunión donde se les informó al resto de las trabajadoras de la persona contagiada. La imagen habla por sí sola de las pocas precauciones tomadas por Hites respecto de la distancia social

Andrea, otra de las trabajadoras que se contagió del coronavirus en el Call Center, sufre epilepsia, tiene resistencia a la insulina y hace poco le diagnosticaron problemas a la tiroides, cuenta a La Voz de Maipú que fue una las primeras en presentar síntomas en el trabajo, por lo que el día 11 de mayo fue al médico.

Éste le dio licencia y le confirmó que debía hacerse la prueba de diagnóstico del coronavirus, pero la ACHS no le quiso realizar la PCR.

Le costó dos días encontrar un lugar que le diera hora para realizarlo. Sin embargo, no alcanzó a que le llegaran los resultados cuando comenzó a sentirse muy grave.

“Mi familia me llevó a urgencias al Red Salud, me atendieron rápido y me pusieron oxígeno, y desde ese día estuve hospitalizada hasta 22 de mayo”, nos cuenta.

Al no estar considerada como enfermedad laboral, tuvo que costearse todos los gastos, sin tener claridad si la empresa se hará responsable.  

La «falta legal» del Hites

Conversamos también con Francisco Figueroa, abogado y asesor de nuestro medio en materias legales, para ahondar más en las implicancias de los resguardos sanitarios en tiempos de pandemia.

Las empresas deberían ser las primeras en dar el ejemplo, hoy más que nunca,  sabemos que infringir normas sanitarias puede terminar en un desenlace fatal para las personas”, comentó.

Figueroa también se refirió a las faltas que podría estar cometiendo el empleador o el prevencionista, haciendo mención al artículo 174 del Código Sanitario.

Según la normativa, la «infracción de cualquiera de las disposiciones al Código Sanitario o sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso,  será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales”.

Es decir, una multa de aproximadamente unos $50.000.000 y posibles penas con privación de libertad para los responsables.

“Nuestro código penal contempla una figura típica que sanciona incluso con pena privativa de libertad a aquel que pusiere en peligro la salud pública por infringir reglas higiénicas en tiempos de catástrofe o pandemia (Art. 318)”.

Una situación similar al famoso caso del organizador de la fiesta en Maipú, Juan Salazar Castañeda, denunciada en La Voz (ver nota aquí).

Finalmente, Figueroa se refierió a que en Chile existen varios organismos fiscalizadores que aplican sanciones sanitarias, como los distintos servicios de salud, por lo que no se descartan acciones adicionales a las ya ejecutadas.

“Tratándose de una falta, el pazo de la acción para perseguir las infracciones de índole sanitario es de 6 meses contados desde la comisión del respectivo hecho. En cualquier caso, el consejo es prevenir, ya que las consecuencias pueden ser catastróficas, finaliza

Respuesta de la jefatura del Call Center del Hites

Hasta el fin de la redacción de este reportaje, tanto la jefatura del área como la supervisora directa y el prevencionista responsable de las trabajadoras no quisieron dar una declaración ni contarnos su versión de los hechos.

Nota del redactor: Por razones de protección a las trabajadoras, usamos un alias para identificar a quienes nos compartieron su testimonio.

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