En un fallo que marca un precedente sobre la responsabilidad de los establecimientos educacionales en la comuna, el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Fundación Educacional Quitalmahue, sostenedora del Colegio Santa María de Maipú, a pagar una indemnización total que supera los $55 millones debido a su actuar negligente frente a un grave caso de maltrato escolar.
La sentencia de la magistrada Rocío Pérez Gamboa establece que el colegio no solo incumplió su contrato de servicios educacionales, sino que ignoró por completo los protocolos de convivencia escolar ante el acoso sufrido por un alumno de enseñanza básica.

Las cifras de la condena
El tribunal determinó que la entidad sostenedora deberá cancelar $45.651.947 al estudiante afectado, por conceptos de daño emergente (gastos médicos) y daño moral, además de $10.000.000 a la madre del menor, reconociendo el desgaste emocional y el «estrés constante» derivado de la defensa de los derechos de su hijo.
Un protocolo que solo existía en el papel
El fallo es categórico: el establecimiento identificó a los agresores, pero no aplicó medidas correctivas. Según la investigación, que también fue ratificada administrativamente por la Superintendencia de Educación, el colegio aplicó los protocolos de manera «deficiente» o simplemente no dejó constancia de proceso alguno.
«La seguidilla de hechos acontecidos trajeron aparejado una afectación no solo física, sino un cuadro depresivo y la pérdida del gusto por compartir con sus compañeros, sin que las autoridades adoptaran medidas», describe la resolución judicial.
La gravedad del acoso fue tal que el menor no solo sufrió un daño psicológico que afectó su autoconfianza en una etapa clave de formación, sino que incluso requirió tratamiento clínico y kinesiológico por lesiones físicas.
Uno de los puntos más sensibles de la sentencia revela una realidad amarga en los casos de bullying: fue la víctima, y no sus agresores, quien se vio en la necesidad de abandonar el establecimiento para detener las hostilidades, trasladándose a otro colegio de la comuna.
El rol fundamental de la madre
La jueza Pérez Gamboa destacó en el fallo el «activismo y decidida defensa» de la madre. En el documento se reconoce que su labor no se limitó al acompañamiento familiar, sino que incluyó una lucha burocrática y legal extenuante: desde reclamos ante las autoridades del colegio hasta recursos de protección en la Corte de Apelaciones.
«Es natural que esta situación la haya sometido a un desgaste emocional… toda esa ferviente actividad es demostrativa de un estrés constante ante el intenso padecimiento de un hijo», afirma el dictamen.
