Justicia condena a Lider de Avenida Los Pajaritos al pago de millonaria multa por robo de vehículo en sus estacionamientos
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú y sancionó a la cadena con 50 UTM tras una acción del Sernac. El tribunal de alzada determinó que la gratuidad del aparcadero no exime a la empresa de su deber de seguridad hacia los consumidores.
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Un fallo de segunda instancia dictado por el tribunal de alzada capitalino sentó un nuevo precedente en materia de derechos de los consumidores en la comuna. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una querella infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y sancionó a Administradora de Supermercados Híper Lider Ltda. con una multa a beneficio fiscal de 50 UTM (monto superior a los $3,6 millones), debido a fallas en sus estándares de resguardo tras la sustracción de un camioneta en su sucursal de Avenida Los Pajaritos.
La resolución, correspondiente a la causal rol 2.746-2023, fue pronunciado de manera unánime por la Octava Sala de la Corte, dejando sin efecto la sentencia previa emanada del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, tribunal que en primera instancia había desestimado la denuncia del organismo fiscalizador.
El hecho y los descargos de la empresa
El caso se remonta al 20 de noviembre de 2021. En dicha jornada, un usuario concurrió hasta el hipermercado emplazado en Avenida Los Pajaritos y dejó su vehículo aparcado en el nivel subterráneo del recinto comercial. Al finalizar sus diligencias y volver al lugar, constató que la camioneta había sido robada.
Frente a la acción judicial, la compañía intentó desestimar su responsabilidad argumentando que el servicio de aparcamiento era de carácter gratuito y que el recinto disponía de personal seguridad privada y cámaras de televigilancia operativas.

El criterio de la Corte: medidas ineficaces y relación de consumo probada
Los magistrados de la Octava Sala desestimaron de plano las alegaciones de la cadena de retail. En su pronunciamiento, el tribunal fundamentó que la sola ocurrencia del delito da cuenta del fracaso preventivo del establecimiento:
“La propia sustracción del vehículo desde el estacionamiento administrado por la denunciada demuestra que las medidas de seguridad adoptadas para la protección de los consumidores eran ineficaces. La conducta de la denunciada en los hechos que se analizan indudablemente da cuenta de una actuación negligente que ha causado menoscabo en el consumidor debido a fallas o deficiencias en la seguridad del servicio recibido, lo que permite tener por configurada la infracción descrita en el artículo 23 de la Ley N° 19.496”, consiga la sentencia.
Asimismo, los jueces subrayaron que ni el tiempo de permanencia ni el hecho de que el cliente haya concretado o no una compra dentro de la sala de ventas alteran la obligación de custodia que recae sobre el supermercado:
“Ninguna incidencia relevante tiene el tiempo que el consumidor haya requerido para hacer sus compras o si efectivamente las hizo o no, específicamente dentro del supermercado, pues éste, independientemente de ello, le proveyó de un servicio de estacionamiento, gratuito en este caso, para facilitar o estimular el consumo, cuestión que es suficiente para dar por probada la relación proveedor-consumidor en los términos de la Ley N°19.496”, recalca el dictamen.
Finalmente, el tribunal precisó que, aun cuando se transgredieron simultáneamente los deberes consagrados en los artículos 3° letra d), 12 y 23 de la normativa, la negligencia constituye una sola infracción integral derivada de una conducta única, por lo que aplicó exclusivamente la sanción de 50 UTM a beneficio fiscal sin contemplar indemnizaciones económicas para el propietario afectado dentro de este procedimiento infraccional.




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