El Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha dado un paso significativo en la regulación de la administración de condominios en Chile con la aprobación del reglamento del Registro Nacional de administradores de condominios. Este registro, creado por la ley Nº 21.442, que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, tiene como objetivo regular la actividad de los administradores de condominios en el país.
Una de las principales características de este registro es que será único, público, obligatorio y gratuito. Su existencia excluye la de registros similares en cualquier otra institución pública o privada, y su jurisdicción abarca todas las regiones del país. Estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
“En el cambio que se hace en la ley de condominios, se crean registros entre otras cosas para tener mayor formalidad a lo largo del país, para tener cuántos condominios hay en cada comuna, cuántos son, la cantidad de departamentos, las directivas que tienen por comunas. También se ha tornado necesario formalizar el rol de administrador, porque los administradores de condominios son demasiado importantes en la vida de una comunidad», señaló el ministro de Vivienda y Urbanismo (Minvu), Carlos Montes.
Para la inscripción en el Registro Nacional, la Secretaría Ejecutiva de Condominios dispondrá de una plataforma digital en la que se deberán incorporar los antecedentes requeridos para ejercer el rol de administrador o subadministrador de condominios. Esta inscripción será obligatoria y gratuita para todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan esta actividad, quienes deberán cumplir con las disposiciones de la ley Nº 21.442 y el reglamento.
Diego Hernández, gerente general de Edifito (plataforma de gestión de edificios y propiedades), apuntó durante el anuncio que se trata de “una herramienta para poder verificar que las personas que contraten, ejercen esta función de manera respaldada y con conocimientos por la certificación que se requiere”.
El reglamento también establece las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro Nacional. En cuanto a las inhabilidades, no podrán inscribirse aquellas personas naturales que hayan sido condenadas por delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal, ni las personas jurídicas en las que uno de los socios, directores o su representante legal identificado haya sido condenado por los mismos delitos.
En cuanto a las incompatibilidades, las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional no podrán realizar sus funciones sin estar inscritas en la respectiva clasificación del Registro Nacional.
El procedimiento de inscripción en el Registro se realizará a través de la plataforma digital que la Secretaría Ejecutiva de Condominios disponga para tales efectos. La solicitud será tramitada por la Seremi correspondiente a la región del domicilio que señale la persona natural o jurídica, y esta entidad tendrá un plazo de 20 días hábiles para revisar el cumplimiento de los requisitos y la inexistencia de inhabilidades. Si todo está conforme a derecho, se procederá a disponer la inscripción mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo.
Puedes leer el reglamento completo publicado en el Diario Oficial a continuación: