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Segundo retiro 10% AFP: Gobierno envía proyecto con restricciones al Senado

El Ejecutivo mandó su propia iniciativa este miércoles a la Cámara Alta, la que contempla principalmente una baja en el monto máximo de retiro, alargar el plazo de entrega dividiéndolo en dos cuotas y un reintegro del dinero a través de las cotizaciones. El proyecto será evaluado por la comisión de Hacienda y Trabajo con […]

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Segundo retiro 10% AFP: Gobierno envía proyecto con restricciones al Senado
Segundo retiro 10% AFP: Gobierno envía proyecto con restricciones al Senado

El Ejecutivo mandó su propia iniciativa este miércoles a la Cámara Alta, la que contempla principalmente una baja en el monto máximo de retiro, alargar el plazo de entrega dividiéndolo en dos cuotas y un reintegro del dinero a través de las cotizaciones.

El proyecto será evaluado por la comisión de Hacienda y Trabajo con prioridad para su “discusión inmediata” según el ministro de Secretaría General de la Presidencia, Cristián Monckeberg, informado por 24 horas.

Leer también: Segundo retiro 10% AFP: Se aprobó idea de legislar en el Senado sobre el proyecto

¿Qué plantean desde el Gobierno?

El texto que nace luego de los cuestionamientos del Ejecutivo hacia el actual proyecto, a grandes rasgos contempla un retiro de fondos de 35 a 100 unidades de fomento diferenciándose del anterior que estipulaba un máximo de 150 UF y además, provendrá de los ahorros voluntarios o en su defecto, de los obligatorios.  

Si el monto es menor a 35 UF se mantendrá el total retiro de los fondos.

También, se establece que la entrega del segundo retiro será en dos cuotas: la primera de un 50% del monto con un plazo de 60 días hábiles luego de presentada la solicitud, y la segunda, 10 días después del pago de la primera mitad.

En tanto, aquellos que el mes anterior registraron 100 UF o más en sus cotizaciones, no podrán acceder al retiro de sus fondos. Mientras que, las personas que sí lo obtengan, deberán devolverlo a través de un mecanismo de reintegro cotizando un porcentaje adicional.

Además, los funcionarios del artículo 38 bis de la Constitución, que son las autoridades políticas como el Presidente, parlamentarios y gobernadores, no podrán hacer el retiro del segundo 10 por ciento.

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