Contraloría le da la razón a Concejal Almendares: SMAPA debe entregar datos de clientes que deban más de $10 millones de pesos en agua

/

pag. 8 smapa 1

Hasta la Contraloría General de la República, llegó el Concejal Alejandro Almendares, con el fin de dilucidar la aplicación de la ley de protección de datos personales, que lo tuvo en disputa con la administración municipal. Almendares, solicitó información respecto de los usuarios del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA) que mantienen deudas por consumos superiores a los $10.000.000 y el estado de cobrabilidad de las mismas.

El Municipio de Maipú, entregó información al concejal, sin embargo no dio los nombres de las personas naturales, que tienen deudas impagas por más de $10 millones de pesos. El planteamiento del municipio se amparó en la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, el cual en su letra F de su artículo 2, define los datos personales como «los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables».

Sin embargo la Contraloría señaló al respecto que: «SMAPA es un servicio municipal, que tiene la misma personalidad jurídica de la municipalidad, integrado por funcionarios municipales -sin perjuicio de los contratados a honorarios- y respecto del cual a los concejales y al alcalde les cabe la intervención que la ley N° 18.695 les reconoce».

A juicio del ente contralor: «De lo anterior se infiere que el SMAPA, en su calidad de servicio municipal, no puede sustraerse a la fiscalización del concejo, sin perjuicio que ese órgano colegiado, en el ejercicio de dicha función, debe considerar que no puede afectar la independencia que aquél posee respecto de las demás unidades de la entidad edilicia, como tampoco intervenir en su gestión, en atención a la autonomía de que goza.»

SMAPA tiene 15 días hábiles para entregar los datos que el concejal solicitó. Sin embargo, dichos datos no podrán hacerse públicos, toda vez que el personal y autoridades municipales que, en el ejercicio de su funciones, tomen conocimiento de tales antecedentes, pesa la obligación de guardar el secreto, que el artículo 7° de la ley N° 19.628 hace exigible a las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales en organismos públicos, cuando aquéllos provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público y, asimismo, la prohibición de su divulgación a terceros, que el inciso segundo del artículo 17 impone a las empresas públicas que proporcionen servicios de agua.

El dictamen de contraloría tiene fecha 12-11-2015 y el Concejal recibirá los nombres que, en principio, le fueron negados

Síguenos en:
Suscríbete en:
«
»