/ Alfredo Albornoz
17 de marzo de 2026

Justicia respalda a la Municipalidad de Maipú: rechazan demanda contra licitación de análisis de agua para SMAPA

El Tribunal de Contratación Pública validó la exclusión de un oferente en la licitación de análisis de agua para SMAPA, al confirmar que la Licenciatura no es equiparable a un título profesional o técnico, tal como exigían estrictamente las bases del concurso.
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Un revés judicial sufrió la empresa que intentó impugnar una licitación clave para el funcionamiento de la sanitaria municipal SMAPA. El Tribunal de Contratación Pública rechazó íntegramente la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Maipú, validando el proceso administrativo que dejó fuera a un oferente por no cumplir con los requisitos académicos mínimos.

El conflicto: ¿Licenciatura o Título Profesional?

La disputa surgió en el marco de la licitación pública para el «Servicio de monitoreo y análisis de agua potable para SMAPA por 24 meses». El municipio declaró «inadmisible» la oferta de una de las empresas participantes porque la profesional propuesto como administrador del contrato no contaba con un título profesional o técnico, sino solo con el grado de Licenciada en Ciencias Ambientales de la Universidad de Chile.

La empresa demandante alegó que la decisión era injustificada y que el grado académico debería haber sido suficiente para acreditar la idoneidad. Además, argumentaron que en licitaciones anteriores de la misma sanitaria, la misma profesional sí había sido aceptada en cargos similares, acusando una vulneración a la «confianza legítima».

La «Ley del Concurso» es sagrada

Sin embargo, el Tribunal fue tajante en su fallo:

  • Diferencia legal: Se precisó que, según la normativa educacional chilena, una licenciatura es un grado académico y no constituye un título profesional o técnico, que era lo que las bases exigían expresamente.
  • Autonomía de procesos: El tribunal desestimó que el hecho de haberla aceptado antes obligara al municipio a hacerlo de nuevo. Cada proceso es independiente y se rige por sus propias bases.
  • Sujeción a las bases: El fallo recordó que las bases administrativas son la «ley del concurso» y los oferentes deben cumplirlas íntegramente para asegurar la igualdad en la competencia.

¿Qué significa esto para Maipú?

Con este fallo, el municipio queda libre de sospechas de arbitrariedad en este contrato millonario y asegura que la supervisión del análisis del agua que consumen miles de maipucinos sea realizada por profesionales que cumplan estrictamente con las certificaciones exigidas.

Por ahora, la sanitaria municipal podrá continuar con sus procesos de control de calidad bajo las condiciones establecidas originalmente en el pliego de condiciones.

SOBRE EL AUTOR

Alfredo Albornoz

Periodista

Periodista de La Voz de Maipú. Nacido en la comuna y cabeza dura con el deporte. Desde la Villa Grecia busca posicionar a los atletas destacados de la comuna en un pedestal que pocos creen que merecen.

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