La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago emitió recientemente un fallo crucial que aumentó significativamente la indemnización total que la Compañía de Servicios para la Locomoción Colectiva Líder S.A. deberá pagar a la familia de Juan Castro Morales, un ciclista que sufrió lesiones graves-gravísimas tras un accidente vehicular en 2015.
De acuerdo con lo expuesto en la plataforma del Poder Judicial, el tribunal de alzada confirmó la condena por responsabilidad extracontractual contra la empresa de transporte, elevando el pago por concepto de daño emergente a $138.340.606 y concediendo, además, la suma de $12.065.000 por lucro cesante, conceptos que habían sido discutidos en la instancia anterior.
El trágico accidente ocurrió el 23 de septiembre de 2015, alrededor de las 14:00 horas, en Camino a Melipilla, a la altura de calle Húsares de la Muerte, comuna de Maipú. La víctima, don Juan Miguel Castro Morales (quien se desempeñaba como jardinero), conducía su bicicleta por la primera pista de circulación, cuando fue adelantado por la izquierda por el bus de locomoción colectiva, patente FXVS-28.
El informe técnico pericial N° 775-A-2015 de la SIAT de Carabineros de Chile, no objetado por la demandada, concluyó que la causa basal del accidente fue una maniobra indebida de sobrepaso por la izquierda realizada por el conductor del bus, sin respetar el entorno envolvente de seguridad lateral. Como consecuencia directa de esta «maniobra envolvente», el ciclista se desestabilizó y cayó al suelo, sufriendo diversas lesiones de carácter grave en su cabeza.
Secuelas irreversibles para el ciclista
Las lesiones sufridas fueron calificadas como politraumatismo y TEC complicado, de carácter grave, que, según el Servicio Médico Legal, sanaron con secuelas funcionales severas. Actualmente, don Juan padece una discapacidad global severa del 90%, con causa principal mental psíquica y causa secundaria física.
Debido a estas secuelas, el 1 de diciembre de 2017, fue declarado interdicto por demencia por el 26° Juzgado Civil de Santiago, siendo nombrada su cónyuge como su curadora general.
Cabe mencionar que en el ámbito penal, el chofer del bus ya había sido condenado por sentencia abreviada del 9° Juzgado de Garantía de Santiago por el cuasidelito de lesiones graves gravísimas, reconociendo su culpabilidad.
Tanto el Octavo Juzgado Civil como la Corte de Apelaciones establecieron la culpa del conductor del bus y, por consiguiente, la responsabilidad de su empleador por el hecho ajeno, conforme al artículo 2320 del Código Civil.
La defensa de la Compañía Líder S.A. argumentó que la causa basal del accidente fue la imprudencia del conductor de la bicicleta, señalando que circulaba en una zona no apta para bicicletas (una autovía), que lo hacía sobrecargado y sin los elementos de protección personal reglamentarios, como el casco.
A pesar de que el tribunal concluyó que la responsabilidad recaía en el conductor del bus, se consideró que la víctima se expuso imprudentemente al daño al circular sin la indumentaria de seguridad (casco) y con exceso de peso, lo que contribuyó a su desestabilización. Esta exposición imprudente fue considerada en la sentencia del Octavo Juzgado Civil para reducir prudencialmente el monto del daño moral concedido, fijándolo inicialmente en $70.000.000 en total ($40.000.000 para la cónyuge y $10.000.000 para cada uno de los tres hijos).
Modificaciones en apelación: aumento de indemnizaciones
La empresa demandada interpuso un recurso de apelación, solicitando la revocación total o la reducción de la indemnización a una suma no superior a $10.000.000. Por su parte, la parte demandante se adhirió a la apelación, pidiendo la confirmación de la sentencia, pero con declaración de que los montos fueran aumentados, especialmente en daño emergente y lucro cesante.
Al revisar la causa, la Corte de Apelaciones acogió parcialmente los argumentos de los demandantes, modificando el monto de los perjuicios patrimoniales:
- Daño Emergente: El monto fijado originalmente por el 8° Juzgado Civil era de $91.290.697. La Corte lo aumentó a $138.340.606. Este incremento se basó en el informe pericial social que detallaba gastos adicionales incurridos por la familia a raíz del accidente, incluyendo camas ortopédicas, modificaciones a la vivienda, hospitalizaciones y gastos mensuales de necesidades del demandante.
- Lucro Cesante: El 8° Juzgado Civil había rechazado esta indemnización por falta de prueba cierta. La Corte revocó este punto y otorgó $12.065.000 por lucro cesante. Este monto se calculó por el periodo comprendido entre la fecha del accidente (23 de septiembre de 2015) y la fecha en que el demandante fue declarado interdicto por demencia (1 de diciembre de 2017).
- Daño Moral: Se confirmó la indemnización de $70.000.000 concedida en la sentencia apelada, reconociendo el sufrimiento de la cónyuge e hijos, quienes presentaron diagnósticos psicológicos (Trastorno Depresivo Mayor Leve/Moderado) derivados del estado de su padre y las consecuencias personales, familiares y económicas del hecho ilícito (Daño Reflejo). El monto total ya incorporaba la rebaja prudencial por la exposición imprudente al daño de la víctima principal.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado el 3 de octubre de 2025, ordena que las cantidades señaladas deberán ser incrementadas con los reajustes (conforme al Índice de Precios al Consumidor) e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.









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