Municipio de Maipú demandará a Chilectra por cortes de luz durante frente de mal tiempo

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julio 15, 2015

La Municipalidad de Maipú, en representación de los vecinos de la comuna afectados los cortes de luz prolongados por más de 40 horas, tras frente de mal tiempo en la capital,  ha decidido interponer una demanda colectiva con el objeto perseguir la responsabilidad infraccional y civil de Chilectra S.A., por “suspensión, paralización o no prestar, sin justificación, el servicio de electricidad que le ha sido contratado por los vecinos que resultaron afectados, y por el cual pagan un derecho de conexión y de mantención, de lo que deriva un evidente menoscabo para éstos en su calidad de consumidores”.

Así lo indicó el acalde de Maipú, Christian Vittori, quien argumentó que “está acción es la justa reparación a los vecinos que por más de 40 horas estuvieron  sin luz, sin una respuesta satisfactoria de parte de la empresa, dada la excesiva tardanza,  e ineficiencia de los sistemas de emergencia dispuestos por la Chilectra S.A  ante  un frente de mal tiempo del que el país, estaba informado, y en que se   debían activar todos los protocolos de emergencia y planes de contingencia,   para evitar precisamente poner en riesgo la salud de la población por faltas de servicios básicos”.

“¿Quién  le devuelve a las personas, las horas de angustia durante las que no pudieron usar, por ejemplo,  monitores de apnea u otro equipamiento médico? ¿Quién le devuelve a las personas los medicamentos que se echaron a perder, o los alimentos que se descompusieron? ¿Quién le recupera a los almaceneros,  la mercadería que no se pudo refrigerar?” finalizó el alcalde Vittori.

En consideración a lo anterior, y atendido el grave perjuicio que ese hecho le ha causado a nuestros vecinos, el Municipio de Maipú, en representación de éstos, ha decidido interponer nuevamente una demanda colectiva con el objeto perseguir la responsabilidad infraccional y civil de Chilectra S.A., por lo antes señalado.

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En efecto, a la luz del derecho vigente, la conducta desplegada por la empresa distribuidora de electricidad Chilectra S.A, se subsume en las infracciones tipificadas en la Ley sobre Protección de los Consumidores, relativas responsabilidad del proveedor por incumplimiento; en específico, a la del artículo 25, que dispone que “El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales. Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales”; a la del artículo 23 que establece que “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio” y, por último, a la del artículo 12 que señala que “todo proveedor de bienes y servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”.

Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, la demandada desatendió la responsabilidad que la Ley General de Servicio Eléctricos, y su reglamento, le impone a todo aquel que proporcione suministro eléctrico ─tanto en generación, transporte o distribución, sea concesionario o no─, del cumplimiento de los estándares de calidad de suministro, entendido éste como el conjunto de propiedades y estándares normales que son inherentes a la actividad de distribución de electricidad concesionada y que constituyen las condiciones bajo las cuales dicha actividad debe desarrollarse, incluyendo, entre otros parámetros, la satisfacción oportuna de las solicitudes de servicio, en los términos y condiciones establecidos en el reglamento; el cumplimiento de los plazos de reposición de suministro; la oportuna atención y corrección de situaciones de emergencia, interrupciones de suministro, accidentes y otros imprevistos; la utilización de adecuados sistemas de atención e información a los usuarios y clientes; y la continuidad del servicio.

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