La Dirección del Trabajo (DT) explicó que efectivamente los empleadores pueden pedir la ubicación del trabajador como mecanismos de supervisión, siempre y cuando no vulnere los los derechos fundamentales de los trabajadores.
Durante los últimos días del mes de enero, la Dirección del Trabajo se refirió a la interrogante a través de un pronunciamiento después de que una empresa consultara si es válido el monitoreo de ubicación o localización de los trabajadores que realizan labores en terreno.
Una de estas acciones de monitoreo es enviar la ubicación por Whatsapp para reportar que verdaderamente se está en el lugar de trabajo. La consulta fue realizada por trabajadoras externas a la empresa Falabella Retail S.A.
A través de la misiva, la DT contestó que se ajusta a Derecho que los empleadores soliciten la geolocalización de sus trabajadores por medio de GPS de sus teléfonos celulares. Asimismo destacaron que también está permitido que envíen fotografías al momento de llegar al lugar de trabajo.
En esa misma línea, desde la DT agregan que en caso de que los teléfonos sean propios de los trabajadores, esto debe estar incorporado a los contratos o anexos individuales según corresponda. Además añadieron que si esta situación causa un gasto para los trabajadores, la empresa deberá compensar el uso de datos móviles.
“Serán las partes de la relación laboral las que deberán acordar la suma que estiman adecuada para cubrir todo gasto que el uso del sistema pueda generar a cada trabajador la cual, a lo menos, debe compensar el consumo de datos móviles del dependiente. Por tratarse de una nueva asignación en dinero, la suma acordada debe ser incorporada a los contratos individuales de trabajo o a los anexos pertinentes“.
Por otro lado, no es obligación de las y los trabajadores mantener activada el GPS de ubicación durante toda la jornada laboral, ya que en ese caso, se transformaría en una acción de vigilancia.
“Este Servicio no estima ajustado a Derecho un control horario permanente a través de la geolocalización, pues ello excede los fines de un sistema de registro de asistencia, transformándolo en un mecanismo de vigilancia”, mencionó la entidad.
La utilización de tales medios “únicamente como una forma de vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador no resulta lícita, toda vez que supone un control ilimitado, que no reconoce fronteras y que se ejerce sin solución de continuidad, lo que implica no sólo un control extremada e infinitamente más intenso que el ejercido directamente por la persona del empleador o su representante, sino que en buenas cuentas significa el poder total y completo sobre la persona del trabajador, constituyendo una intromisión no idónea y desproporcionada en su esfera íntima, haciendo inexistente todo espacio de libertad y dignidad”.
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