Comienza a regir Ley que permite cambiar el orden de los apellidos: revisa como realizar este trámite

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La normativa establece que ambos padres pueden escoger el orden de los apellidos de sus hijos, de mutuo acuerdo, y también permite a los mayores de 18 años cambiar los suyos.

Gracias a la Ley 21.224 que entró en vigencia el día de ayer 11 de enero, los mayores de edad podrán solicitar el trámite de cambio de orden de apellidos, por una única vez, en el Registro Civil. Los padres podrán también podrán escoger el orden de los apellidos de sus hijos, por mutuo acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento.

En el caso de los recién nacidos, la determinación que escogieron sus padres respecto al orden de sus apellidos, se mantendrá para los siguientes hijos que deseen tener, es decir, los apellidos se extenderán para el resto de la descendencia.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín mencionó al respecto que se trata de un trámite «muy simple», ya que antes de la Ley el trámite se realizaba “a través de un juicio largo y engorroso con abogados y lleno de complicaciones para poder justificadamente hacer ese cambio”.

En ese sentido, explicó que ”cuando se inscribe a un hijo o hija a partir de hoy, el padre o madre que inscribe va a tener que definir qué orden de apellidos quiere. Si los padres están de acuerdo, va a ser muy simple, y si no están de acuerdo, será el oficial del Registro Civil el que definirá por sorteo con qué orden van a ser inscritos esos hijos”.

Para los padres que ya inscribieron a sus hijos menores de edad, el ministro informó que «a partir de un año a contar de hoy» pueden también realizar el cambio de apellidos. Por otro lado, quienes sean mayores de 18 años y quieran realizar el trámite deberán agendar una hora en el Registro Civil para llevar a cabo la solicitud, la cual no tendrá costo.

Larraín también explicó que en caso de que el adulto solicitante de un cambio de apellidos tenga hijos, se encuentran dos caminos al respecto: los hijos menores de 14 años deberán seguir el cambio del padre o de la madre, y si tienen entre 14 y 18 decidirán si quiere acogerse a esa modificación o no.

Por su parte, la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, destacó la relevancia de esta nueva Ley, por “el valor que tiene respecto de la autonomía personal, individual, de las personas de poder en pareja -o cuando las circunstancias hacen que sea solo una madre o un padre que inscriba al hijo- de poder determinar libremente y no bajo una imposición, cuál es el orden de los apellidos”.

Vamos a poder tener muchos casos en donde los hijos e hijas van a poner al apellido de la madre siendo mayor de edad, por las circunstancias de la vida cuando fue solo la madre la que tuvo la posibilidad de acompañar o acompañó a esas personas, pero también cuando hay madres solteras, van a poder poner su apellido y eso creemos que es un gran paso también de este proyecto de ley que hoy día empieza su aplicación como una ley de la República”, finalizó.

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Excepciones

La Ley determina que las personas que actualmente estén formalizadas, procesadas o tengan orden de arresto, detención o condenas por crimen o delitos de pena aflictiva no podrán llevar a cabo la posibilidad de modificar sus apellidos.

Si alguien tiene condenas por delitos que merezca pena aflictiva, tiene que ir a un tribunal, que no lo va a autorizar mientras que esté viviendo esa situación. Si alguien ha sido condenado por delito sexual contra niños, niñas o adolescentes, nunca va a poder hacer el cambio del orden de los apellidos”, sostuvo el ministro Hernán Larraín.

Para realizar el trámite puedes hacer en el siguiente link.

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