Este año 2016 el ejercicio político estará marcado por las elecciones municipales. Por ello serán miles los alcaldes y concejales que buscarán reelegirse en sus cargos y miles, los que tratarán de desbancarlos. En ese sentido, la Contraloría General de la República emitió un instructivo que, entre otras cosas, deja establecido que “no se ajusta a derecho que el personal edilicio utilice un bien municipal como la cuenta del órgano municipal en la red social Twitter para emitir expresiones que no digan relación con el funcionamiento institucional”.
Asimismo el documento explica que “no procede la manifestación de opiniones de un determinado partido político a través del uso de la página web de una entidad edilicia, en específico, un blog alcaldicio”.
Los organismos públicos que dispongan de periódicos, revistas, radio, televisión otros medios de información electrónicos o de comunicación social, no podrán destinar sección o espacio alguno en esos medios para realizar propaganda política para favorecer o perjudicar cualquier candidatura o partido político.
Igualmente, el uso de los medios electrónicos, tanto las plataformas informáticas, los servidores institucionales y las casillas asignadas a los funcionarios, solo pueden utilizarse para los fines propios del servicio o municipalidad, sin que resulte admisible su empleo con fines proselitistas.
El documento no menciona respecto a eventuales sanciones a empleados públicos que creen blogs o sitios webs en favor de una candidatura, por lo cual no deberían existir problemas en ello. Lo que no deja claro el instructivo, es si el funcionario público puede emitir opiniones políticas en sus redes sociales, de uso personal, pero usando para ello un computador y conexión a internet estatal o municipal.
Sin dudas que muchos ojos estarán puestos en los empleados municipales o públicos a la hora de la campaña política, viendo y fiscalizando que no se ocupen recursos públicos para privilegiar a candidatos en específico.
Deja una respuesta