Necesitamos suscriptoras /es
¡Maipú necesita tu voz! Este 2026, nuestra meta es llegar a 1.000 suscriptores para asegurar un periodismo local valiente e independiente. Únete hoy por solo $3.000 y obtén beneficios inmediatos: con tu suscripción activas el LVDM Pass, la tarjeta digital que te da hasta 25% de descuento en los mejores bares, cafés y restaurantes de la comuna. Apoya la información de calidad, recupera tu inversión ahorrando en tus salidas y fortalece nuestra identidad local. También puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp 100% gratis y recibir en tiempo real las noticias de Maipú.

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, se refirió este jueves a la decisión de la Corte Suprema que ordenó la «inmediata libertad» de Nicolás López tras acoger el recurso de amparo presentado por su defensa.

En una entrevista con Radio Bío Bío, la secretaria de Estado expresó que la determinación de la libertad del cineasta “causa una legítima duda entre la ciudadanía”.

Sin embargo, Orellana agregó que «esta es una cuestión que está en veremos, y que esto no significa ni se ha dicho que Nicolás López es inocente«, agregando que «esperamos que no se retroceda respecto de un fallo que fue valorado transversalmente, por haber aplicado perspectiva de género».

Libertad inmediata de López

Ayer por la tarde se dio a conocer la información de que la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del cineasta Nicolás López Fernández (39), condenado a 5 años y 1 día de cárcel por abusos sexuales reiterados.

Por cuatro votos a uno, la sala penal del máximo tribunal dictaminó dejar sin efecto la prisión preventiva que cumplía López como medida cautelar desde el pasado 20 de mayo, primero en dependencias del Centro de Detención Preventiva Santiago 1 y luego en el penal de Casablanca.

«Aparece de manifiesto que la resolución impugnada por el presente recurso que decretó la prisión preventiva del amparado, tuvo como fundamentos los mismos antecedentes que se tuvieron en consideración para negar la medida cautelar señalada en la audiencia realizada el día 26 de abril de 2022«, sostiene el fallo al que tuvo acceso LT.

Y es que, para los jueces del máximo tribunal, solo habían pasado 20 días de la última revisión de su medida cautelar y para que se dictara la prisión preventiva en su contra no era suficiente el hecho de que fuera condenado.

Lee también: Fenats Histórica Maipú denuncia falta de tens y lugares no aptos para desempeñar su trabajo

SOBRE EL AUTOR

Constanza Reveco Montero

. sin info

¿Con ganas de seguir leyendo?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Selección del editor