Mipymes: Ley amplía plazo para normalizar deudas tributarias a las micro, pequeñas y medianas empresas

Aún estás a tiempo de normalizar tus deudas con el FISCO. Si eres una PYME no olvides la fecha límite del beneficio tributario

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Con el objetivo de brindar alivio a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), la Tesorería General de la República anunció la entrada en vigencia de la Ley 21.578, publicada recientemente en el Diario Oficial. Esta medida amplía el periodo para acceder al beneficio de alivio tributario establecido en la Ley 21.514 (diciembre de 2022) hasta el 31 de marzo de 2024.

La Tesorería aclaró que las Mipymes que poseen deudas vencidas de impuestos fiscales y territoriales, como las contribuciones de bienes raíces, y que no lograron acogerse al beneficio que estuvo vigente hasta el 30 de abril, ahora podrán hacerlo hasta el 31 de marzo del próximo año.

La Ley 21.514 permite a los contribuyentes con deudas tributarias morosas regularizar su situación mediante la suscripción de un convenio de pago con la Tesorería. Este convenio ofrece la opción de pagar en cuotas durante un plazo de hasta 48 meses, con la condonación del 100% de intereses y multas. Además, aquellos deudores que opten por cancelar la totalidad de la deuda de forma inmediata también recibirán el beneficio de la condonación de multas e intereses generados durante el periodo de incumplimiento.

Específicamente, el Artículo 27 de la Ley 21.578 indica: «Se reemplaza en el inciso primero del Artículo 6 de la Ley N° 21.514, que modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía, la expresión ’30 de abril de 2023′ por ’31 de marzo de 2024′».

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A partir de esta fecha, las Mipymes que se encuentren con pagos atrasados de impuestos y contribuciones podrán acceder a este beneficio a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en el sitio web www.tgr.cl, o acudiendo personalmente a las oficinas de la Tesorería distribuidas en todo el país.

Según lo informado, dado que se mantienen los mismos términos establecidos en la Ley 21.514, los deudores elegibles para este beneficio que opten por pagar al contado son aquellos que tengan deudas tributarias vencidas al 30 de junio de 2022, según la lista proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Asimismo, la Ley 21.514 establece que, en el caso de contribuyentes que elijan suscribir un convenio con la Tesorería, podrán entregar un pago inicial del 3% e incluso del 0%, en el caso de deudas morosas acumuladas entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de abril de 2022.»

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Ley amplía plazo para normalizar deudas tributarias a Mipymes.
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