Es miércoles 11 de marzo de 2026 y el alcalde Tomás Vodanovic se sienta en su escritorio de la Municipalidad de Maipú a firmar una serie de decretos que ponen fin a la carrera de 10 funcionarios. Algunos cobraban coimas a comerciantes, otros maltrataron a compañeros de trabajo o subalternos. Entre los papeles firmó el decreto 01076 del año 2026 en el que destituyó a Juan Agustín Lizama Sotomayor, funcionario de planta grado 13° del escalafón administrativo, encargado del Archivo del Departamento Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
La firma era el corolario de cuatro años de sumario municipal que tuvo dos fiscales instructoras, seis testigos, mensajes de WhatsApp y una cronología reconstruida hora por hora. La denuncia la hizo una funcionaria cuya identidad se mantiene en reserva. En este artículo la llamaremos, como en el expediente, V.A.V.
Diciembre de 2021: dos episodios, 5 días de diferencia
V.A.V llegó a la Oficina de Archivo en septiembre de 2021, luego de pedir traslado desde la Oficina de Diversidad, donde había sufrido maltrato psicológico por parte de otros compañeros que fueron posteriormente desvinculados. El ambiente en Archivo, declaró ante el fiscal instructor, era distinto: acogedor, con buena comunicación. Desde el primer día informó a sus compañeros sobre su orientación sexual. No hubo problema.
Juan Lizama, el encargado de esa oficina, era conocido por su calidez. «Es de mucha piel», declaró V.A.V. Los abrazos y saludos efusivos eran parte de su forma de ser. Nada que generara rechazo en un principio. Eso cambió en diciembre de 2021.
Según el relato de V.A.V, el 2 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 10:00 horas, ambos estaban en la pequeña cocina del espacio compartido entre Archivo Social y Bodega Social en dependencias de la Municipalidad de Maipú. Ella salió del baño. Se dio vuelta. Y Lizama la besó en la boca.
«Yo me sorprendo y no atino a reaccionar», declaró. «Él como si nada siguió hablando.»
El resto del día continuó con normalidad para él. Para ella, no. Se instaló al lado de una compañera y trató de interponerse objetos entre ambos.
Cinco días después, el 7 de diciembre, alrededor de las 17:30 horas, V.A.V se acercó a despedirse antes de salir. Lizama le dio un beso cerca de la boca —un beso «cuneteado», entre la mejilla y los labios—, le tomó el brazo, hizo gestos con los labios simulando pedir un beso y le dijo: «ya pues, solo un besito».
Esa vez sí reaccionó: «¿qué te pasa?», respondió. Y de reojo vio que un compañero, E.F., estaba parado observando la escena.
El testigo y el WhatsApp
Dos días después, el 9 de diciembre, V.A.V le escribió a E.F. por WhatsApp. La conversación quedó incorporada al expediente sumarial como prueba documental.
«¿Tú escuchaste o viste una situación el martes, cuando nos íbamos?», le preguntó. «De verdad que tu respuesta será de ayuda para mí.»
E.F. respondió: «Siempre he sido muy sincero porque me gusta que lo sean conmigo, y sí, vi y lo escuché, yo quiero que confíes en mí… y no has sido la única.»
Esa frase —«no has sido la única»— pesó en el expediente.
Cuando E.F. declaró formalmente ante el fiscal instructor, el 14 de abril de 2023, ratificó lo que había escrito: vio cómo Lizama le tomó la cara a V.A.V por las mejillas y le pedía un beso. Ella, nerviosa, le decía que no. «Como yo observé esto, hice ruido, para advertir que había más personas. En principio, no la soltó, pero luego lo hizo.»
Él la acompañó hasta el portón de SMAPA. Al día siguiente, en feriado, ella le escribió preguntando si había visto. La respuesta fue sí.

El inculpado: «no le di un beso»
Juan Lizama Sotomayor declaró ante el fiscal instructor el 20 de abril de 2023. Dijo desconocer el motivo de su citación. Pensó que iba a actuar como testigo de una colega en otro sumario.
Reconoció conocer a V.A.V. Dijo que había trabajado con ellos unos meses en 2021 y que al regresar de sus vacaciones a la Municipalidad de Maipú en febrero de 2022, ya no estaba.
Ante la pregunta directa sobre el beso del 2 de diciembre, respondió: «Cómo todos los días, al despedirnos. En la cara, al darla vuelta.» Pero cuando el fiscal le repreguntó específicamente sobre el episodio de las 10:00 horas en la cocina —no en horario de salida— su respuesta fue otra: «No le di un beso a V.A.V.»
Y luego agregó algo que el fiscal valoró negativamente: «Si ella sostiene que yo la besé, no es así. A V.A.V le gustan las mujeres, por lo que era difícil que ocurriera ello… Si hubiese ocurrido lo que ud. me señala, ella habría reaccionado como toda mujer: un cachuchazo, un rasguño, un garabato.»
La fiscalía consideró esa argumentación irrelevante desde el punto de vista jurídico. El análisis disciplinario no se centra en la intención del imputado ni en su percepción subjetiva del trato, sino en la objetividad de la conducta y su impacto en la persona afectada.
Lizama evacuó sus descargos formales el 22 de mayo de 2023. Basó su defensa en la inexistencia de los hechos, en una supuesta mala interpretación de su conducta, en sus treinta años de trayectoria funcionaria y en la ausencia de denuncias previas en su contra.
Cuatro años de investigación por parte de la Municipalidad de Maipú

El sumario administrativo fue ordenado el 3 de marzo de 2022, mediante el Decreto Alcaldicio N°1157. El fiscal instructor inicial fue Mauricio Estrada Hormazábal. La etapa investigativa se cerró en abril de 2023, los descargos se evacuaron en mayo del mismo año, y luego el proceso se paralizó.
En noviembre de 2025, mediante Decreto N°5654, se designó una nueva fiscal instructora: Rocío Gutiérrez Véliz, quien retomó el expediente y abrió el período probatorio. En diciembre de ese año se recibieron declaraciones de tres testigos ofrecidos por el propio imputado —todos los cuales señalaron no haber presenciado conductas inapropiadas—, pero el decreto consigna que ninguno aportó antecedentes directos sobre los hechos investigados.
El término probatorio se cerró el 22 de diciembre de 2025. El decreto de destitución de la Municipalidad de Maipú se firmó el 11 de marzo de 2026.
La calificación jurídica: acoso sexual grave
El decreto califica los hechos como acoso sexual constitutivo de falta grave a la probidad, encuadrándolos en el artículo 82 letra l) de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Esa norma define el acoso sexual como una conducta de connotación sexual no deseada por quien la recibe, que atente contra la dignidad de la persona o cree un ambiente intimidatorio, hostil o degradante.
El decreto aclara que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley Karin (Ley N°21.643, vigente desde agosto de 2024), por lo que se aplicó la normativa vigente al momento de la denuncia, conforme al principio de irretroactividad. A diferencia de los otros casos cerrados ese mismo miércoles, el de Lizama no se tramitó bajo la Ley Karin sino bajo el estatuto administrativo anterior.
La sanción aplicada —destitución— es la máxima contemplada por la ley. Y según criterio de la Contraloría General de la República citado en el propio decreto, cuando los hechos configuran una infracción grave al principio de probidad, la autoridad no tiene margen para aplicar una sanción menor.
«No has sido la única»
La frase que E.F. le escribió a V.A.V en ese WhatsApp del 9 de diciembre de 2021 no quedó sin sustento en el expediente. Otros testigos aportaron antecedentes de contexto: una funcionaria identificada como A.P. declaró que Lizama también le había pedido un beso, calificando la situación como incómoda. Otra testigo —amiga de V.A.V— señaló que Lizama «observa y mira mujeres con una mirada inquieta, de aquellas en que resulta difícil no percatarse». Una tercera indicó que en una ocasión, al ir a saludar a la Bodega Social, Lizama la tomó de la cintura y le dio «un beso pegajoso en la cara». Desde entonces dejó de saludarlo.
El decreto concluye que estos testimonios contextuales, sumados al relato de la denunciante, al testimonio presencial de E.F. y al registro de WhatsApp, configuran «elementos graves, precisos y concordantes», suficientes para establecer responsabilidad administrativa conforme a los estándares fijados por la jurisprudencia de la Contraloría.
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