Opinión: Apertura prematura del Hospital de Maipú

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juliosarmientoEscrito por Dr. Julio Sarmiento Machado – Médico Urgencia – Centro de Referencia de Salud, Maipú

El ministro de salud Jaime Mañalich anunció recientemente la inauguración del hospital El Carmen de Maipú luego de 4 años de faenas de construcción bajo la modalidad concesionada.
El proyecto considera unas 375 camas más 30 unidades destinadas a pacientes críticos; 11 pabellones,  6 salas de parto y 1 centro dental. A su cargo estarán más de 1500 funcionarios, dispuestos a atender cerca de un millón de personas, la mayoría provenientes de Maipú y Cerrillos. Se ha anunciado que su entrada en funcionamiento implicará el cierre del CRS Maipú que funciona hace mas de 10 años en un lugar aledaño.
Problemas con el modelo de construcción concesionado
 
El hospital de Maipú, junto al de la Florida, fueron adjudicados a comienzos del segundo semestre del año 2009, durante el Gobierno de Bachelet. La adjudicación se realizó a la empresa Consorcio San José–Tecnocontrol. La idea de concesionar la construcción de hospitales está basada en los principios de New Public Management, que explícitamente propone la privatización de todo lo que no sea el giro central del Estado o que pueda ser llevado a cabo por privados, visión estrechamente relacionada con el paradigma neoliberal. No obstante las autoridades de la época sostienen que existían dos argumentos pragmáticos para impulsar a modo “piloto” la concesión de los hospitales de Maipú y La Florida, se aseguraba que estos serían mas baratos y que se construirían mas rápido, pero…
No son más rápidos.
El cronograma original señalaba que entre los meses de septiembre de 2009 y mayo de 2010 se ejecutarían los estudios de arquitectura e ingeniería de cada uno de los establecimientos y entre los meses de mayo de 2010 y agosto 2012, se ejecutarían las obras civiles, programándose el inicio de la explotación a partir del mes de septiembre de 2012 por un plazo de 15 años. Sin embargo las obras han tenido un retraso de más de un año de acuerdo a contrato original. Según las condiciones del contrato la sociedad concesionaria tiene un máximo de 180 días de acumulación de multas, caso contrario corre el riesgo de suspensión de la concesión, desde la última fecha de aplazamiento de la Puesta en Servicio Provisorio (PSP). El Ministerio de Obras Públicas ya dio una prórroga para entregar el edificio, la que venció el 21 de junio de 2013, fecha a partir de la cual la empresa paga una multa de 100 UTM diarios.
No son más Baratos.
La oferta económica de la empresa señalaba que el subsidio fijo a la construcción fue de 1.110.075 UF por 8 años, lo que da un total de 8.880.600 UF, que en dinero de la época representaban MM$ 186.493.- equivalentes a 72 UF por m2 ( en esa época el valor de mercado de una construcción hospitalaria financiada bajo el sistema tradicional era de aproximadamente 40 UF/m2).
Problemas con la inauguración Precipitada
 
Este Gobierno ha anunciado la apertura el próximo 15 de noviembre. Considerando que las obras a la fecha no se encuentran completamente terminadas, se obviará el proceso de puesta en marcha que está contemplado en las bases de licitación. Este proceso transfiere a la Concesionaria la responsabilidad de la PSP (Puesta en Servicio Provisorio) de los establecimientos, la marcha blanca, funcionamiento piloto y puesta en servicios definitivos, procesos de evaluación del equipamiento médico instalado con sus respectivas marchas blancas y pruebas pilotos previo al ingreso de pacientes al establecimiento. Según las bases de licitación la puesta en servicios definitivos estarían programadas para el próximo año, fecha posterior a la entrada en funcionamiento con pacientes del establecimiento.
La PSP según el art. 1.2.3 de las bases de licitación deberá ser solicitado por la Sociedad Concesionaria y deberá cumplir a lo menos el siguiente procedimiento:
  • Solicitud a la DGOP (Dirección General de Obras Públicas) para que compruebe la correcta ejecución de las obras mediante una comisión integrada por: un representante del Director de la DGOP, un representante del Ministro de Obras Públicas y un representante del Servicio de Salud respectivo, los que tendrán un plazo de 30 días para comprobar la correcta ejecución.
  • La Sociedad Concesionaria deberá tener tramitados y aprobados todos los permisos, recepciones, certificaciones, planos y antecedentes técnicos necesarios para que el Servicio de Salud correspondiente gestione la Autorización Sanitaria del Hospital conforme a lo establecido en el Decreto Nº 161 del Ministerio de Salud.
No se sabe si dicha documentación fue tramitada ante las instancias correspondientes, incluyendo autorización sanitaria y estos procedimientos son las garantías para que el establecimiento cuente con condiciones mínimas de calidad.
Por otro lado no están las condiciones técnicas y materiales para su puesta en funcionamiento ya que: no se han realizado con el tiempo suficiente las pruebas técnicas de las instalaciones (equipamiento médico e industrial instalado), no se han realizado las capacitaciones a los funcionarios que operarán dichos equipamientos, y finalmente no se cuenta con las dotación completa y necesaria para la operación de dichos establecimientos.
Por esto, contraviniendo el modelo de gestión inicial y las necesidades de la población a cargo, se ha propuesto el traslado del CRS de Maipú, evitando en lo posible nuevas contrataciones y gastos asociados. Lo anterior con el predicamento de que el nuevo Hospital absorberá las actividades del Centro de Referencia y la carga de trabajo administrativo que el centro demanda al Servicio de Salud, por lo que las horas funcionarias respectivas tendrían que ser lógicamente traspasadas.
El cierre del CRS y traspaso de los funcionarios al Hospital El Carmen.
 
El proyecto de hospital El Carmen fue concebido como parte de la SubRed Maipú-Cerrillos como un complejo asistencial o binomio CRS-Hospital con atención especializada que incluyera un hospital de mediana complejidad y la ampliación de la cartera de servicios del CRS de Maipú. El modelo de relaciones entre los establecimientos del binomio garantizaría la continuidad de la atención de los usuarios, privilegiando la funcionalidad por sobre la estructura formal, teniendo en cuenta las especificidades de cada establecimiento.
El CRS Maipú sostiene, dada las definiciones emanadas del DFL Nº 31/2000, un modelo que satisface las necesidades del aumento de la demanda asistencial, cubriendo demandas insatisfechas y reduciendo listas de espera, con un enfoque preferente por el desarrollo de la ambulatoriedad, descomprimiendo al nivel terciario de aquellas atenciones que le impidan dedicarse de forma focalizada a la realización de actividades de alta complejidad.
Los nuevos  Hospitales  de Maipú y La Florida, fueron diseñados para la atención de un máximo de 350.000 personas c/u, por lo que la decisión declarada del Ministerio de Salud de encomendarles alrededor de 1 millón de beneficiarios a cada Hospital, sobrepasa ampliamente las capacidades estimadas en el diseño primitivo, habiéndose conservado en la construcción, el número inicialmente proyectado de Camas, inferior a las 500 en cada caso.
La supresión del CRS es por tanto técnicamente aberrante, más todavía si se estima que ya la institución no es capaz de satisfacer cabalmente su actual demanda. Debe considerarse además que el Centro tiene una mecánica de funcionamiento afiatada durante más de 10 años, lo que se alterará con el traslado.
El modelo de gestión del nuevo Hospital El Carmen y el CRS Maipú
 
Para su puesta en funcionamiento, el Gobierno ha insistido en que es necesaria la aprobación del Proyecto de Hospitales Clínicos, que se encuentra paralizada en el congreso. Ello no es efectivo y es perfectamente posible la puesta en marcha en el marco de la actual legislación.
Estos hospitales fueron concesionados en la lógica que el Hospital se gestionara como cualquier hospital complejo, dependiente del servicio de salud correspondiente y, por cierto, con la totalidad de los servicios clínicos funcionando con personal acogido a las leyes habituales.
En ambos casos se cuenta con un CRS que en el proyecto inicial se pasaría a convertirse en la parte ambulatoria del nuevo establecimiento, debiendo completarse por tanto el personal para la puesta en marcha de los servicios de hospitalización y los adicionales que no existan en los CRS.
La situación contractual del personal en ambos casos es diferente: el personal del CRS de la Florida tiene el mismo tipo de contrato que todos los funcionarios del sistema de servicios, es decir: Ley 15.076, Ley 19.664 (ley médica) y 18.834 (estatuto administrativo). En cambio en el CRS de Maipú, el personal se encuentra contratado con un sistema propio de los establecimientos experimentales (Maipú, Padre Hurtado y CRS Peñalolén) de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 31/2000.
Para el funcionamiento del Hospital de La Florida  se empezó la contratación de personal bajo las leyes habituales ya en 2009, momento en que entra en funcionamiento el Hospital Metropolitano, establecimiento que partió como transitorio,  entendiendo que una vez que La Florida estuviera pronto a funcionar, el personal se trasladaría al nuevo establecimiento.
En el caso del Hospital de Maipú, el personal del CRS se encontraría contratado bajo otra modalidad, misma situación que hoy tiene el Hospital Luis Tisné ya que también el CRS Cordillera fue considerado como establecimiento experimental. Hasta el día de hoy ambos establecimientos funcionan.
Es perfectamente posible que el personal de los nuevos establecimientos puedan contratarse bajo la actual legislación, bajo la forma “a contrata” con autorización de la ley de presupuestos y se requerirá de Ley para fijar nuevas plantas y contar con personal “titular” pero es perfectamente posible su contratación, incluso a honorarios si se inicia el funcionamiento el 2013. Para ello es indispensable que la Ley de presupuesto del 2014 los contemple. 
 
La ley de hospitales Clínicos:
 
La ley de hospitales clínicos fue promovida por este gobierno como una necesidad para la entrada en funcionamiento de los nuevos hospitales de Maipú y la Florida. Se dió a conocer mediante el mensaje Nº206-360 de la Presidencia de la República en septiembre del 2012 y pese a ser aprobada en su generalidad se encuentra detenida en el congreso ya que es la discusión en sala se rechazaron todos los artículos.
Existen grandes preocupaciones en torno a la posible aprobación de este ley por determinados aspectos.
Tiende a profundizar la desarticulación del Sistema Público de Salud y el debilitamiento del rol del Rectoría del Ministerio de Salud al negarle las atribuciones rectoras sobre las los nuevos Hospitales, a diferencia de lo dispuesto respecto a todos los demás Hospitales del Sistema, incluso los autogestionados. Se plantea su dependencia y subordinación directamente del presidente de la república quien puede dictar las normativas estatutarias. Al estipular que los nuevos Hospitales mantendrán relaciones sólo de “coordinación” con los Servicios de Salud y no de subordinación, como es de regla respecto a todos los demás Hospitales del Sistema, no estarían obligados a cumplir las instrucciones que imparta la instancia ministerial superior. Como es obvio, la “coordinación” no garantiza que se lleve a la práctica lo que la autoridad sanitaria estime necesario, en razón de las distintas urgencias y requerimientos.
Favorece el incremento del traspaso de fondos fiscales al Sector Privado de Salud al establecer explícitamente que los dos Hospitales “deberán coordinarse entre sí y con los establecimientos y entidades de derecho público y privado que conforman la Red Asistencial del Servicio de Salud correspondiente” lo que un un contexto de sobrecarga asistencia, esperable de acuerdo a la población asignada, seguramente será la regla.
El proyecto debilita la red pública, de trasladarse los funcionarios del Centro de Referencia de Salud de Maipú y de funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Central al nuevo Hospital de Maipú se rebajarían estos funcionarios de la dotación máxima dependiente de dicho Servicio. Además en la ley se establece que el primer presupuesto de los Hospitales (aprox. 100 millones de dólares c/u), se rebajará de los presupuestos otorgados al Servicio de Salud Central y al Centro de Referencia de Maipú en el caso del Hospital de Maipú  y  al Servicio de Salud Sur Oriente en el del Hospital de La Florida.
Por último la ley pone en duda derechos adquiridos de los trabajadores de planta que sean trasladados, al establecer que el personal (trasladado) será contratado sin solución de continuidad, en forma indefinida o a plazo fijo, según fuere titular de planta o a contrata, conforme a la regulación que se establezca en el régimen estatutario de administración de personal que se fije.
Propuestas de funcionarios y profesionales
 
Varias organizaciones han manifestado preocupación por estos temas, realizando acciones de movilización y levantando demandas a las autoridades.
La FENPRUS han demandado que el hospital no sea una isla dentro de la red público sino que dependa del Servicio de Salud como el resto de las instituciones del Estado. Por otro lado que los funcionarios sean contratados por el estatuto administrativo. Resguardar los cargos de titulares de los servicios de salud de procedencia y que se abran cargos nuevos para el hospital modificando la planta de funcionarios del Servicio de Salud.
Las asociaciones de profesionales del CRS (APRUS, FENATS base y FENATS progresista) han solicitado el establecimiento de una mesa de trabajo técnico-gremial que aborde los temas de: concursabilidad de cargos de acuerdo a procesos regulares y transparentes que permitan que las jefaturas del CRS puedan postular; reconocimiento de antigüedad y derechos adquiridos del CRS Maipú; estabilidad laboral y carrera funcionaria; y reglamento de promoción y remuneraciones claramente establecidos. Además de vigencia y mantención del DFL 31; contratación mediante estatuto administrativo y las leyes 15.076, 18.834 y 19.664; mantención de los derechos adquiridos en particular asignaciones variables; el traspaso de los equipos de trabajo; y la mantención de la equivalencia de cargos y funciones.
El capitulo del colegio médico del CRS de Maipú recientemente creado ha manifestado que frente a la posibilidad de traspasar a los profesionales del CRS al nuevo hospital o frente nuevas contrataciones deberán existir adecuados incentivos para estimular la vinculación y permanencia de los médicos en el Servicio Público. Para esto deben asegurarse que los profesionales sean contratados mediante la ley médica 19.664, con posibilidad de desarrollar carrera funcionaria y con estabilidad pudiendo acceder a cargos de planta en condición de titulares; que se mantenga mediante asignaciones u otros mecanismos sueldo similares a los que perciben hoy día en el CRS; y un plan de incentivo a la formación continua y capacitación con posibilidad de optar a becas de especialización.
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