El viernes 29 de noviembre, el Quinto Tribunal en lo Penal de Santiago, presidido por el magistrado Pablo Urrutia Sulantay, acompañado del magistrado Bernardo Ramos Pavlov y María José Araya Álvarez en calidad de redactora, dictaminó la sentencia para el sargento de Carabineros Omar Venegas a un año de presidio efectivo por cuasidelito de homicidio del menor de 6 años Itan Badilla, fallecido en Segunda Transversal el 28 de febrero de 2021.
En el fallo se detalló que “en atención a la orden taxativa del artículo 1 de la ley 18.216, que excluye la posibilidad de otorgar pena sustitutiva respecto de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la ley 17.798, no reuniéndose en la especie, en consecuencia, los requisitos previstos en esta ley para sustituir la pena, el sentenciado deberá cumplir real y efectivamente la sanción corporal impuesta, sin que existan abonos que considerar”.
En la acreditación dictada por el Tribunal, se determinó que durante el proceso policial, efectuado por el sargento Omar Venegas y el cabo 1° Ricardo Oñate a las 22 horas del 28 de febrero de 2021, el Carabinero condenado, en su afán por detener la encerrona a otro vehículo en el sector, efectuó cuatro disparos sin tener un entorno apropiado para dicho proceder y dando muerte a Itan Badilla.
«En ese momento, el sargento Omar Venegas, no manteniendo un entorno apto para poder disparar y sin tomar las precauciones necesarias por la presencia de civiles en el lugar e infringiendo con ello los protocolos de Carabineros, efectuó cuatro disparos en contra de uno de los vehículos en que se movilizaban los delincuentes, encontrándose el móvil en que se trasladaba el niño Itan Badilla en la línea de tiro, impactando uno de los disparos en la puerta posterior del vehículo en que se trasladaba el niño, proyectil que atravesó la puerta del automóvil y alcanzó al niño, quien falleció producto de la gravedad de la lesión, consistente en traumatismo torácico por proyectil balístico único, sin salida”, detalla el fallo.
Por lo que, para el Tribunal, la muerte de Itan Badilla fue ocasionada por «un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 391 Nº2 del mismo código, en grado consumado«, señalando que el sargento Omar Venegas «efectuó disparos amparado para hacerlo en el nivel 5 de agresión, empero sin estar atento a las condiciones del entorno en cuanto a la presencia de civiles que se ubicaron en la línea de tiro y no sujetándose a los principios y en lo pertinente al protocolo descrito en la circular N° 1832 de Carabineros de Chile, lo que ocasionó que uno de los disparos percutidos hiriera mortalmente al niño”.
De igual forma, al sargento se le aplicó la «suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena». Ante esto, la madre de Itan Badilla, Scarlet Ahumada, comentó a Página 7 que «La sentencia y pena que le están dando, no es de mi conformidad máxima, pero son castigos y eso se valora. Aunque esté 1, 20 o 100 años preso, a mí no me van a devolver a mi hijo. No me van a calmar este dolor y esta pena».
Tras la determinación, la defensa del imputado tiene 14 días para presentar su apelación ante la sentencia. Por su parte, Scarlet argumentó: «Yo sé qué él no salió con la intención de matar, pero por su mal proceder, por su error, se produjo la muerte de mi niño. Si él no hubiese cometido ese error, mi hijo estaría aquí, tendría 10 años, estaría en cuarto básico».
Lee el fallo del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sobre el caso de Itan Badilla a continuación.
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