Advierten error en párrafo de propuesta de Nueva Constitución: "Debe ser uno de los primeros en ser reformados si se aprueba"

Constanza Reveco Montero
19 de julio de 2022 ·
Advierten error en párrafo de propuesta de Nueva Constitución: "Debe ser uno de los primeros en ser reformados si se aprueba"
Agencia UNO.

Mucho movimiento hubo anoche en redes sociales porque se viralizó la advertencia de un error en uno de los párrafos en la propuesta de la Nueva Constitución.

Se trata de la letra b del inciso 1 del artículo 116, donde se explican las causas por las que una persona puede llegar a perder la nacionalidad chilena.

“Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niños, niñas y adolescentes”, dice el párrafo en cuestión.

Lo anterior quiere decir que se cancelará la carta de nacionalización de una persona, salvo que se obtuviera con una declaración fraudulenta.

Tras esto, la ex convencional de Independientes No Neutrales (INN) y coordinadora de la comisión de Armonización de la Nueva Constitución, Tammy Pustilnick, admitió el error en la redacción de este artículo.

“Efectivamente hay error de redacción que genera confusión: si te revocan la carta de nacionalización y quedas en situación de apátrida, no pierdes la nacionalidad, salvo la haya obtenido por declaración falsa o fraude, en cuyo caso aun cuando quedes en situación de apátrida la pierdes”, explicó Pustilnick en su cuenta de Twitter.

«Es importante la autocrítica, y aquí tenemos un ejemplo claro de artículo que no quedó bien redactado y debe ser de aquellas “reformas obvias” en caso de aprobarse la propuesta«, agregó la ex convencional.

Sin embargo, el ex convencional Daniel Bravo, abogado, académico y político independiente, indicó que «en mi opinión no hay error de redacción en el artículo 116, y no sería necesaria una reforma en este punto».

“Lo anterior, pues la redacción permitiría una interpretación razonable (la explicada por Tammy, con la que coincido) y otra absurda, pero precisamente hay una máxima o principio en el derecho que indica que no son admisibles las interpretaciones absurdas, por lo cual esta última queda descartada”, recalcó Bravo.

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