¿Ya revisaste dónde te toca? Conoce tu local de votación y descarta si eres vocal de mesa

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apoderados de mesa local de votacion

Este fin de semana, el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina actualizada de datos para estas elecciones del 4 de septiembre, donde la mayoría de los ciudadanos calificados para votar sufrieron el cambio de su mesa y local de votación.

Tal como se había anunciado, el cambio de lugar se habría aplicado bajo el criterio de cercanía con el domicilio que cada persona tenía registrado ante el organismo, lo cual se puede verificar HACIENDO CLIC AQUÍ, solo ingresando el rut.

En la misma línea, Servel había adelantado unos días antes que los vocales de mesa para este plebiscito de salida serían los mismos que fueron elegidos en la última segunda vuelta presidencial, lo que también puede ser revisado HACIENDO CLIC AQUÍ, en la plataforma oficial de Servel.

A contar de este martes 16 de agosto, hasta el día 18, se podrán presentar las excusas ante las respectivas Juntas Electorales para aquellos que, por cualquiera de los diferentes motivos que se muestran a continuación, no pudieran cumplir con la labor cívica.

  • Tener 60 o más años de edad. 
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM). 
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación. 
  • Madre o padre de hijos menores de dos años. 
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador. 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 

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