Ex senador y Presidente del PDC, Ricardo Hormazábal: «Solicito la suspensión inmediata de su condición de militante a Christian Vittori»

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ricardohormazabal

Hablar al interior de la DC del Abogado Ricardo Hormazábal, es conversar sobre una «institución dentro del PDC». Militante de la DC desde los 14 años, el 1961 comenzó a militar. Ya el año 1967, era Presidente Nacional de los Estudiantes Secundarios y el año 1969 fue primer vicepresidente de la Juventud DC, cargo que ocupó el año 1971 en calidad de Presidente. El año 1973 Hormazábal ganó su derecho a ser Diputado por la Séptima Agrupación Departamental. Con el retorno de la democracia se convirtió en Senador por la Circunscripción 4 de Coquimbo. El año 1998 ejerció como embajador de Chile en Alemania. En su nutrido curriculum político, se destaca que presidió el PDC el año 2000 y que dicta charlas a nivel nacional, criticando el sistema de AFPs. Orador habitual en los Consejos Nacionales del PDC, Hormazábal es, tal vez por lejos, uno de los DC con más doctrina y argumentos. Por ello no pasó inadvertida la carta escrita por su puño y letra, donde pide que se le suspenda la militancia al Alcalde de Maipú, Christian Vittori, en el caso de los 22 exonerados del Municipio.

Acá les dejamos la carta.

SANTIAGO, 26 DE ABRIL DE 2014

A LOS INTEGRANTES DE LA MESA
DIRECTIVA NACIONAL PDC CHILE.
Estimados Camaradas;
Por la presente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, letra j de los Estatutos, vengo en solicitar a ustedes, ordenar la inmediata suspensión de sus derechos de militante al camarada Cristián Vittori por graves infracciones a los principios y estatutos del partido y pedir al Tribunal Supremo lo sancione. Fundamento esta presentación en los siguientes hechos y basado en los antecedentes que más adelante expongo:

1.- El camarada en cuestión procedió a despedir, de un día para otro, a cerca de 22 personas de la Municipalidad de Maipú contratadas a honorarios y trasladar de funciones a otras que integran la planta;

2.- Los afectados señalaron como causal el hecho de integrar o apoyar una lista alternativa a las elecciones internas del PDC a la que encabeza el referido Alcalde;
3.- Solicité por escrito al camarada Vittori tuviera la gentileza de darme su versión sobre los hechos, lo que no ha ocurrido hasta ahora:

4.- En el día de hoy he podido ver un Video de la reunión del Concejo Municipal de Maipú en la que el Alcalde se refiere al tema, dando como argumento que algunos de los que ahora reclaman habían usado las mismas prácticas antes y que, siguiendo las frases que ellos antes le habían dirigido a él, “había aprendido a comerse los mocos” (SIC);

5.- El video disponible en las redes sociales se encuentra en la siguiente dirección; Alcalde de Maipú, Christian Vittori: Aprendí a comerme los mocos” La Voz de Maipú 2.0 www.lavozdemaipu.cl

6.- El análisis del Video resulta decepcionante para cualquier persona que valore la integridad que deben tener las personas y sólo refleja un afán de venganza y, a la vez, reconocimiento que su proceder se origina en las discrepancias políticas existentes;

7.- Las alegaciones del Alcalde de que está ejerciendo atribuciones propias de su cargo para el bienestar de su comuna y que ningún organismo ajeno al Municipio tiene derecho a inmiscuirse en sus decisiones, constituyen una expresión de una concepción autoritaria y antidemocrática. La democracia y el Estado de Derecho conceden a las autoridades facultades para el objetivo del Bien Común de la entidad y de la comunidad pero, incluso cuando ellas son discrecionales, no pueden ser arbitrarias, como lo son las decisiones adoptadas por el camarada Vittori;

8.- Es efectivo que se ha extendido una nefasta plaga entre algunos de nuestros militantes y que en muchas partes se practican métodos reñidos con nuestros principios, incluidos algunos que hoy denuncian este abuso, pero ello no nos exime de defender los principios y normas que hemos practicado y enseñado en nuestra vida militante. Por el contrario, asumimos con más fuerza su defensa;

9.- Rechazo tajantemente el argumento falaz del camarada denunciado respecto a que a él le hicieron antes lo mismo y que ningún organismo externo tiene derecho a intervenir en lo decidido por él y sus colaboradores. Esa es la misma argumentación que repiten los dictadores cuando los confrontamos por las violaciones a los derechos humanos, olvidando que hoy la cultura de los derechos humanos tiene rango constitucional en Chile y que en nuestro país existe un Estado de Derecho, por lo que se puede actuar en distintos frentes en contra de los violadores de estos derechos.

10.- Recordaré algunos artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 21

1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2..-Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual. II.- Los principios y normas del estatuto que fundamentan mi petición son las siguientes:

PRINCIPIOS:

“El Partido Demócrata Cristiano proclama como fundamentales los derechos de la persona humana. Reconoce su naturaleza libre, su trascendencia espiritual, su realización en la vida Reconoce su naturaleza libre, su trascendencia espiritual, su realización en la vida familiar y colectiva, su derecho a la educación, al trabajo y a la seguridad. Tales derechos son anteriores al Estado, por lo que sus instituciones deben garantizarlos integralmente, junto con otorgar a la sociedad los medios para someter su ejercicio a la exigencias del bien común”.
El Partido Demócrata Cristiano sostiene las normas de la democracia basadas en la justicia y aplicadas por legítima autoridad, por cuanto permiten una forma de gobierno que respete los derechos humanos, la convivencia positiva entre hombres de ideas discrepantes y la progresiva evolución social. Lucha por una democracia amplia, abierta a la masa popular, sin discriminaciones políticas, religiosas o de clases, en que sea efectiva la igualdad de derechos, oportunidades y deberes para todas las personas y grupos sociales.

ESTATUTO

Art. 005.- El Partido estimula y respeta la libre participación de sus Militantes en las comunidades o cuerpos intermedios de la sociedad, en todo lo que concierne a sus intereses propios. Por lo mismo, no están subordinados al Partido, ni lo comprometen en su accionar dentro del ámbito natural de dichos cuerpos.
Sin perjuicio de lo anterior, cada vez que acciones en dichos cuerpos puedan comprometer posiciones de orden político o ideológico, los Militantes deberán ajustar su conducta a la línea política el Partido, concertándose con los órganos competentes.

Art. 007.- Son DEMÓCRATA CRISTIANOS los ciudadanos que optan libre, consciente y voluntariamente, por los principios y valores del Humanismo Cristiano, la democracia como sistema político y el cristianismo como cosmovisión desde la que se obligan a entender el mundo y actuar en consecuencia, adhiriendo, profesando y promoviendo los principios antes señalados en sintonía con el Partido Demócrata Cristiano y sus estructuras directivas y militantes.
DE LOS DEBERES DEL MILITANTE

Art. 013.- Son deberes del Militante:

b) Guardar lealtad al Partido, respetar a los camaradas y contribuir a una convivencia fraterna;

g) Optar por el servicio público y realizar acciones preferentemente en favor de los más pobres, marginados y desposeídos;

i) Participar activa, disciplinada y lealmente de la vida partidaria y en los procesos eleccionarios internos, trabajando por un proyecto político destinado a alcanzar el mayor equilibrio entre justicia y libertad, fundado en la moral de la solidaridad social;

j) Mantener una conducta ética en su vida pública caracterizada por la probidad y la ecuanimidad de sus acciones, como también en su vida privada cuando ésta afecte a su condición partidaria;

l) Cultivar activamente la fraternidad y la solidaridad en la convivencia interna, propiciando una verdadera amistad cívica;

DE LAS INFRACCIONES A LOS DEBERES Y FALTAS A LA DISCIPLINA

Art. 014.- Se entenderá que son infracciones al Estatuto o falta a la disciplina, y por lo tanto sancionables, aquellos actos u omisiones voluntarias imputables a Militantes determinados que ofendan, atenten o amenacen los postulados básicos del Partido proclamados por estos Estatutos, los intereses políticos permanentes, el prestigio moral de la colectividad, o la convivencia democrática fraterna y disciplinada de los Militantes.

ART. 043.- CORRESPONDE A LA DIRECTIVA NACIONAL:

j) Suspender preventivamente, por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, a los Militantes del Partido, cuando a su juicio contravengan manifiestamente acuerdos políticos, o, cuando hagan declaraciones o incurran en conductas que comprometan la línea o la responsabilidad política del Partido. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de aplicada la suspensión, la Directiva Nacional deberá denunciar los hechos que hayan motivado esta medida al Tribunal Supremo, para que éste se aboque al conocimiento de los antecedentes. La medida de suspensión podrá ser ratificada o dejada sin efecto por el Consejo Nacional y podrá ser reclamada por el afectado al Tribunal Supremo, el que, previo informe de la Directiva Nacional, podrá dejarla sin efecto. Dicho informe deberá ser emitido dentro del quinto día hábil contado desde que sea solicitado a la Secretaría Nacional.
Transcurrido ese plazo, el Tribunal Supremo podrá resolver la reclamación, aunque el informe no haya sido emitido.

Estimados Camaradas: Por lo anterior y por el hecho que esta situación alcanza una difusión que daña a la DC como un todo y que es inaceptable permitir que estos métodos se sigan extendiendo en el sistema político feudal que estamos viviendo, vengo en solicitar la medida de suspensión inmediata de su condición de militante a Cristián Vittori y todos aquellos militantes que hayan participado en esta escandalosa acción. Espero que nuestras discrepancias no impidan mirar este tema desde la perspectiva de los principios y del Bien Común del PDC. En tanto espero una respuesta a este y otras presentaciones, haré llegar este documento a los militantes que pueda.

Fraternalmente
RICARDO HORMAZÁBAL SÁNCHEZ

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