Una publicación de Instagram de la concejala de Maipú Karen Garrido Neira llamó la atención esta semana. En el post, la edil republicana —elegida con la segunda mayoría en la última elección municipal— le pide a los vecinos que ingresen sus solicitudes directamente al portal de Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del municipio, disponible en oirsdigital.municipalidadmaipu.cl, en lugar de canalizarlas a través de su despacho.
«Por acá su concejala siempre estará dispuesta a ayudar», escribió Garrido, dejando en claro que su rol tiene límites precisos en lo que respecta a gestionar trámites individuales.
Lo que dice la Contraloría
La publicación no es un gesto arbitrario: está en línea con un pronunciamiento reciente de la Contraloría General de la República, que aclaró el alcance de las atribuciones de los concejales a nivel nacional.
El organismo contralor concluyó que la ley N° 18.695 —que regula las municipalidades— le reconoce al concejo funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, pero ninguna de ellas faculta a un concejal para realizar gestiones destinadas a promover, defender o representar intereses particulares de personas determinadas. En concreto: intervenir ante el alcalde o funcionarios para obtener respuestas o soluciones a requerimientos individuales de vecinos excede el marco legal del cargo.
El pronunciamiento tuvo origen en presentaciones de concejales de Futaleufú y Estación Central, que pedían aclarar un dictamen previo (N° E112092, de 2025) sobre la materia. La Contraloría fue enfática: lo que determina si una actuación es válida o no es si está orientada al interés general o a un beneficio particular, y esa distinción debe analizarse caso a caso.
Fiscalizar sí; tramitar, no
La Contraloría también precisó un matiz relevante. Los concejales sí pueden solicitar información al municipio —tanto a través del concejo como de manera directa, en los términos que establece la ley— para ejercer control sobre la gestión municipal. Lo que no pueden hacer es transformar esa facultad en una ventanilla paralela de atención de casos individuales.
La línea es delgada, pero el principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8° de la Constitución y desarrollado en la ley N° 18.575 obliga a las autoridades a orientar su actuar al interés general. La ley N° 20.730, que regula el lobby, también entra en juego: las gestiones destinadas a influir en decisiones públicas en beneficio de personas o entidades determinadas son incompatibles con el ejercicio de funciones públicas cuando se traspasan los márgenes legales.
El debate sobre cuánto puede —y debe— hacer un concejal por sus vecinos no es nuevo en Maipú. Como informó La Voz de Maipú en octubre de 2024, el rol fiscalizador del concejal en la comuna ha sido un tema recurrente en la agenda de transparencia municipal.
El camino correcto para los vecinos
Ante este escenario, la OIRS digital del Municipio de Maipú se consolida como el canal formal para ingresar requerimientos ciudadanos. El sistema permite registrar solicitudes, reclamos y sugerencias con trazabilidad, lo que también habilita a los concejales a fiscalizar el cumplimiento de los plazos de respuesta —uno de los pocos mecanismos de control individual que la Contraloría sí valida dentro de sus atribuciones.
En la práctica, la publicación de Garrido es una señal de que al menos una concejala de Maipú tomó nota del dictamen. Si el resto del concejo sigue el mismo criterio, queda por verse.
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