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Después de que se conociera a nivel nacional el caso de Antonia Barra, la joven que se quitó la vida luego de haber sido violada por Martín Pradenas, se impulsó un proyecto de ley para modificar diversos cuerpos legales con el fin de mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización.

Cabe recordar que Martín Pradenas fue condenado a 20 años de cárcel por dos delitos de violación, cuatro de abuso sexual y un delito de abuso sexual de una persona menor de 14 años.

El trámite legislativo de Ley Antonia se respaldó el 8 de marzo por unanimidad en el Senado la moción, pasando así a ser analizado por la Cámara de Diputadas y Diputados, en tercer trámite constitucional.

En su momento, la Cámara Baja apoyó en parte las modificaciones del Senado, pero rechazó otras relacionadas a la inducción al suicidio o suicidio femicida de víctimas de delitos sexuales.

La discusión de la Ley Antonia se retomó el pasado martes 30 de agosto, donde la comisión mixta debió resolver aquellas discrepancias entre la Cámara Alta y Baja.

Así, en la Comisión mixta se acordó tipificar la inducción al suicidio y el suicidio femicida.

Específicamente, se determinó un artículo que precisa que “el que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida”.

También se aprobó que “quien induzca a otra persona a cometer suicidio será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Si por tal circunstancia se produjera la muerte, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo”.

El texto incluye una serie de modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a otras leyes. Todo esto, para que exista un trato digno y resguardando la vida, la integridad física, y la indemnidad sexual de las víctimas.

Además, la moción consagra un Estatuto de Garantías a favor de las víctimas de delitos sexuales en los procedimientos penales que involucra cambios en el Código Procesal Penal.

De esta manera, se establece la no revictimización y la protección de los datos personales.

Además, se resguarda el enfoque intersectorial y perspectiva de género, acceso y asistencia, junto con evitar cuestionamientos por la conducta anterior o vida privada de la víctima.

Sumado a lo anterior, los jueces tendrán el deber de impedir preguntas que “humillen, causen sufrimiento o lesionen la dignidad de la víctima”.

Finalmente, la Ley Antonia incorporaría medidas de prisión preventiva en estupro, abuso sexual calificado, abuso sexual y trata de personas.

El informe emitido deberá ser conocido por la Cámara de Diputados y Diputadas, para luego ser sometido a consideración por el Senado. Tras ello, quedará en condiciones de terminar su trámite para convertirse en ley.

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SOBRE EL AUTOR

Constanza Reveco Montero

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