Piñera anuncia que vetará proyecto de indulto a detenidos del estallido social

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Esta tarde, en rueda de Prensa, el Presidente Sebastián Piñera anunció que de ser necesario vetará el proyecto de la oposición que permitiría el indulto a personas detenidas en contexto del estallido social.

«Nuestro Gobierno manifiesta su total desacuerdo y oposición con el proyecto de indulto general antes mencionado, y anticipa que en caso que el proyecto avance y de ser necesario, va a utilizar su facultad de veto para impedir su aprobación, porque consideramos que es un mal proyecto y que atenta contra el orden público, la seguridad ciudadana, la democracia y el estado de derecho”, afirmó Piñera.

¿De qué se trata el proyecto?

La moción ingresada por la presidenta del Senado Adriana Muñoz y el senador Juan Ignacio Latorre cuenta con el apoyo de los parlamentarios Yasna Provoste, Alejandro Navarro y de Isabel Allende.

El proyecto contempla que sean indultados quienes se hallen, se mantengan presos o condenados desde octubre de 2019 a la actualidad por los delitos que enumera el artículo 1 del proyecto.

Los artículos del proyecto son los siguientes:

Artículo 1°- Concédase indulto general a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos consistentes en las figuras descritas en los artículos 121, 126, 261, 262, 268 sexies, 268 septies, 269, 391 en grado de frustrado, 474 a 481, 484, numerales 1, 6, 7 y 8 del artículo 485, 486 y 487, numerales 1, 4 y 21 del artículo 495, numerales 1 y 5 del artículo 496; y los que queden comprendidos en las figuras del 449 ter, 449 quater y el inciso final del 450 del Código Penal; en el Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, y sus modificaciones; en los artículos 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, los de la ley N° 12.927 sobre seguridad del Estado, sea que se encuentren o no sometidas a investigación formalizada o desformalizada, imputadas o condenadas, y si cumplieren las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º siguientes de forma copulativa. Asimismo, se concederá el indulto general antes mencionado a los adolescentes que hayan incurrido en los delitos señalados en el inciso anterior y se encuentren siendo investigados de conformidad a la ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente.

Artículo 2º- Serán beneficiarios del indulto general quienes, cumpliendo los demás requisitos de la presente ley, hayan sido imputados o condenados por hechos que hubieran acontecido entre el 07 de octubre de 2019, hasta el día de la presentación del proyecto de ley que da origen a la presente norma.

Artículo 3º- Para efectos de esta ley, serán beneficiarios del indulto general y demás beneficios de esta ley, las personas imputadas o condenadas, por hechos ocurridos en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas. Para probar la circunstancia anterior, bastará la prueba indiciaria o cualquier otro medio probatorio. No obstante las reglas generales en materia de recursos, la resolución que rechace la solicitud será apelable.

Artículo 4º- En el caso de aquellas personas sujetas a alguna medida cautelar privativa o restrictiva de libertad, por el sólo hecho de solicitar su revisión invocando la concurrencia de las condiciones de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley, éstas serán revocadas en cada caso, hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud.
Sin perjuicio de las reglas generales, la resolución que revoque las medidas cautelares de conformidad al inciso anterior, será inapelable.

Artículo 5º- En el caso de las personas condenadas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de la presente ley, corresponderá al tribunal competente que conoció de la respectiva causa, pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, de oficio o a petición de parte y previa audiencia donde se conocerá la prueba que exige el artículo 3º.

Artículo 6º- No obstante lo dispuesto en el artículo 93 Nº 4 del Código Penal, las personas beneficiadas por la presente ley podrán encontrarse imputadas o condenadas por alguno de los delitos del artículo 1º y no tendrán el carácter de condenados para todo efecto legal.

Artículo 7º- No quedarán comprendidos entre los tipos penales referidos en el artículo 1º de la presente ley, el inciso final del artículo 14 D en el Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798 Sobre Control de Armas y las letras d) y e) del artículo 6º de la ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado.

Artículo 8°- No quedarán comprendidos en el indulto general a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, quienes fueren miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, o funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos.

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