Corte Suprema reactiva demanda por despido injustificado contra Municipalidad de Maipú tras fallo clave

La Corte Suprema reactiva la demanda por despido injustificado contra la Municipalidad de Maipú, luego de revocar resoluciones de tribunales inferiores que habían declarado la caducidad de la acción. El máximo tribunal ordenó dar curso a la demanda y citar a las partes a la audiencia preparatoria, al considerar que el plazo de caducidad de la acción de despido depende de la determinación previa de la naturaleza del vínculo laboral.

Alfredo Albornoz

Alfredo Albornoz
8 de enero de 2026 ·
Corte Suprema reactiva demanda por despido injustificado contra Municipalidad de Maipú tras fallo clave

El pasado 29 de diciembre, la cuarta sala de la Corte Suprema acogió el recurso de queja contra dos ministras y una abogada de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que mantiene en pie la demanda contra la Municipalidad de Maipú por despido injustificado. Con esto, se dejó sin efecto dos resoluciones que fueron dictadas por dicho tribunal.

Argumentando “falta o abuso grave” en la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, la Suprema ordenó a la judicatura laboral a “dar curso a la demanda, citando a las partes a la respectiva audiencia preparatoria para conocer y resolver la totalidad de las acciones deducidas”.

Antecedentes del caso

El 23 de mayo de 2025, un extrabajador de la Ilustre Municipalidad de Maipú ingresó una demanda contra la entidad edilicia por «despido injustificado» en su desvinculación del 31 de diciembre de 2023, fecha hasta la que prestó servicios.

Luego del ingreso de la demanda, el tribunal laboral declaró de oficio la caducidad de la acción, citando el artículo 168 del Código del Trabajo. Determinación que fue alegada a través de un “recurso de queja”.

En el fallo de la Corte Suprema, se detalla que “no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la acción de declaración de relación laboral, pues la primera depende de la determinación previa de la verdadera naturaleza del vínculo”.

A raíz de esto, el máximo tribunal manifestó que se incurrió en una falta o abuso “al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual el término para plantearla es el de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, mismo que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”.

Tras la determinación, y tras dejar sin efecto las resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones y el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, la Suprema ordenó dar curso a la demanda y citar a las partes a la audiencia preparatoria.

En esta misma línea, fuentes municipales indicaron que respetarán lo que la corte suprema diga.

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Alfredo Albornoz

Sobre el autor
Alfredo Albornoz
Periodista
Periodista de La Voz de Maipú. Nacido en la comuna y cabeza dura con el deporte. Desde la Villa Grecia busca posicionar a los atletas destacados de la comuna en un pedestal que pocos creen que merecen.

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