Condenan a dos ex funcionarias por muerte de Lissette Villa en centro del Sename

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Juicio contra ex funcionarias por muerte de Lissette Villa

La justicia declaró culpables de apremios ilegítimos a dos ex funcionarias en el caso de la muerte de Lissette Villa ocurrida en 2016. En tanto, la coordinadora de turno y la ex directora del Cread Galvarino fueron absueltas. Otros tres imputados por hechos contra menores en el Sename también fueron absueltos.

El Cuarto Tribunal en lo Penal de Santiago declaró culpables de apremios ilegítimos a Connie Fritz y a Thiare Oyarce en el caso de la muerte de la menor de 11 años, Lissette Villa, en el Cread Galvarino. Fiscalía pide 7 años de pena.

Sumado a esto, en el juicio, que comenzó en mayo de este año, también se declaró absueltas de toda culpa a Jéssica Figueroa, coordinadora de turno, y a Mónica Monje, ex directora del Cread Galvarino.

Ambas eran acusadas de no haber evitado la muerte de la menor, sin embargo, la magistrada dijo que Monje no se encontraba en el lugar y que Figueroa solo tomó conocimiento de lo que pasaba cuando la menor perdió el conocimiento. Fiscalía pedía tres años y un día de presidio para cada una.

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Lissete Villa tenía 11 años cuando falleció bajo el cuidado de Connie Fritz y Thiare Oyarce, funcionarias del Cread Galvarino.

La jueza Patricia Brundl Riumalló del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dio hoy el veredicto del caso y relató los hechos acaecidos. En este, se estableció que las ex funcionarias, que, debido a una crisis sufrida por la niña, llevaron a cabo una «contención» que posteriormente resultó en el fallecimiento de la menor.

Fritz «quien a la fecha de los hechos pesaba cerca de 90 kilos, se subió sobre la niña y con su cuerpo presionó fuertemente la espalda y tórax de Lissette contra el suelo. Con sus manos le sujetaba sus extremidades superiores para mantenerla inmovilizada.

Oyarce en tanto, sujetaba sus extremidades inferiores causándole lesiones. Estos hechos constituyen el delito de apremios ilegítimos.

La situación continuó así aún cuando la menor gritaba que la soltaran. «Conducta imprudente que las acusadas mantuvieron hasta que la niña falleció», se estableció.

De acuerdo al Servicio Médico Legal, la menor murió por «asfixia por sofocación producto de compresión mecánica externa» por parte de las funcionarias del centro en ese entonces.

Ante el veredicto, las defensas de Oyarce y Fritz solicitaron a la jueza un aminorante de la pena por colaboración sustancial. Esto debido a que ambas condenadas se pusieron a disposición de la investigación en todo momento.

«Entendemos que existe colaboración sustancial al esclarecimiento del hecho (…) con las que la fiscalía pudo llevar a cabo la investigación», declaró en el juicio Jacqueline Stubing, abogada de Oyarce.

Asimismo, se señaló al inicio del juicio que en la investigación de fiscalía fueron identificados otros cinco casos donde niños sufrieron apremios ilegítimos entre 2015 y 2016.

Por estos hechos la fiscalía acusó a Luis Cerda, Luis Campodónico, Leonardo Lefián y Juan Arrué. La jueza, tras revisar los hechos y acusando la falta de pruebas de los cargos imputados, absolvió a Cerda, Campodónico, Lefián. Mientras, Arrué fue condenado al cuasidelito de lesiones menos graves por un hecho 4 de mayo de 2016.

La lectura de la sentencia se llevará a cabo el 7 de enero de 2022 a medio día.

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