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Modificación fraudulenta de CDP: otro de los mecanismos que Cathy Barriga habría utilizado para reasignar presupuestos a espaldas del Concejo

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Cathy Barriga

Los CDP son los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, una documentación que permite comprometer recursos para ejecutar los diversos gastos del municipio, siempre y cuando estén, efectivamente, disponibles.

Este miércoles, la Municipalidad de Maipú anunció el ingreso de una querella en contra de la ex alcaldesa de la comuna, Cathy Barriga, por el presunto delito de fraude al fisco en una cifra que superaría los $21 mil millones.

Según se detalla en la acción judicial, a la cual La Voz de Maipú tuvo acceso, una de las principales formas ilícitas utilizadas por la ex edil fue la delegación de funciones a terceros través de la creación de tres figuras: delegación de firmas, reasignación de facultades financieras y redistribución de competencias, lo cual estaría fuera de la norma.

Tal como se explica en la acción judicial, si bien la responsabilidad adminsitrativa recae en el “delegado”, esto no necesariamente libera del compromiso a quien delega, en este caso, Cathy Barriga.

“Esto resulta relevante en la medida en que la ex Alcaldesa, al utilizar la fórmula de la delegación de firma, conserva plena responsabilidad por los actos que se hayan realizado en el ejercicio de las funciones mencionadas en el Decreto Alcaldicio, tal como si fuera ella misma quien los suscribió”, se detalla.

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Modificación de Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP)

Otro de los mecanismos que se identificaron y son parte de la querella presentada por los abogados Marcos Contreras Enos y José Pedro Silva Santa Cruz, es que la gestión anterior modificó de manera fraudulenta la contabilidad financiera del Municipio a través de cambios fraudulentos en los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP).

Los CDP consisten en documentos de carácter obligatorio que se presentan dentro de los requisitos a la hora de adjudicar una licitación. Lo que hace este certificado, básicamente, es garantizar que desde la entidad solicitante existe el presupuesto para realizar el determinado gasto, y en este caso se habrían modificado para comprometer mayores recursos a los verdaderamente disponibles, además de hacerlo a espaldas del Concejo.

De acuerdo con el relato de los querellantes, «se generaba artificialmente presupuesto respecto de gastos que ya estaban comprometidos y en la mayoría de los casos se desconoce el destino de las rebajas de fondos comprometidos que hacían en dichos documentos. La anterior, era una práctica extendida y reiterada respecto de innumerables CDP».

«Durante la ejecución de los mismos contratos se iban utilizando estos recursos, supuestamente resguardados, para contraer nuevas obligaciones o eventualmente para desviar fondos sin dejar registro alguno sobre su destino. De lo anterior, en ocasiones, se dejaba constancia en los propios CDP lo que es una práctica absolutamente contraria a las normas que rigen la administración financiera del Estado», explican.

Modus Operandi

Los pasos a seguir para concretar la estrategia habría sido la siguiente: Primero, el Director de la Dirección solicitante enviaba un correo a SECPLA con copia al Director de dicha unidad señalando que requería suscribir una obligación con un proveedor, pidiendo la disponibilidad financiera.

Generalmente, el analista supuestamente respondía verbalmente -para no dejar evidencia- que no había disponibilidad presupuestaria y el Director insistía respaldado por una previa instrucción hacia los funcionarios: “a la autoridad no se le niega nada”. Algunos testimonios hablan incluso de que se les amenazaba con despidos en caso que no quisieran acceder a dicha petición.

Sin embargo, los propios CDP eran la evidencia suficiente sobre la materialización de dichas instrucciones, ya que ahí se aprecian las rebajas de recursos hechas por los analistas de SECPLA bajo la instrucción de los respectivos equipos directivos de confianza de la querellada Cathy Barriga.

«Fue tal la institucionalización del mecanismo defraudatorio, que existían códigos en los sistemas informáticos del Municipio que daban cuenta de cada uno de estos movimientos, tal como se podrá advertir en los documentos que se acompañan a la presente querella», se describe.

Los códigos utilizados habrían sido los siguientes:  

  • 92: Se asigna una vez adjudicada una Licitación para identificar al proveedor. 
  • 9: Ajustes de aumento o rebajas a aplicar a CDP en relación con las obligaciones contraídas para los números 92 y 45. 
  • 16: Otras operaciones pendientes, obligaciones de años anteriores no traspasadas correspondientes a órdenes de compra 
  • 45: Contrataciones de pagos únicos, Tratos Directos. 
  • 46: Otras operaciones pendientes, obligaciones de años anteriores no traspasadas correspondiente a Contratos (92) y Tratos directos (45). 

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