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El comunal de Maipú del Colegio de Profesores y Profesoras de Chile publicó ayer un comunicado donde denuncian la presión que han tenido por los equipos directivos de diferentes escuelas y liceos, esto ha dado como resultado que han tenido que romper la cuarentena obligatoria de la Región Metropolitana para poder asistir a los establecimientos educativos.

La situación que el gremio reclama que estás ha sido producto a las malas gestiones de la crisis sanitaria por parte del presidente Sebastián Piñera.

En el comunicado firmado por el directorio del comunal declaran que la Corporación Municipal, los directores o los sostenedores de los establecimientos educacionales no están en condiciones de asegurar la salud e integralidad de los trabajadores en contexto pandemia. Además, denuncian en especificó que esto sucedió en el Colegio Los Bosquinos.

Ante esta situación, hacen el llamado a que el docente o el trabajador pueden recurrir al artículo 184 del Código del Trabajo, que habla sobre:

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Con respecto a esto, consultamos a Francisco Figueroa, abogado y asesor de nuestro medio en materias legales, sobre la viabilidad de lo que trabajadores de los establecimientos educativos recuran a este artículo.

“Están amparados legalmente en el Código de Trabajo cuando el empleador no cumple con las medidas de seguridad necesarias, inclusive entrega un rango de autonomía al trabajador o docente cuando este considere que las medidas son insuficientes para asegurar su integridad física, la vida y la salud” comentó.

Además, agrega “pueden incluso hacer abandono de sus deberes o interrumpir su trabajo de ser necesario, esto es parte de la acción de tutela laboral”

Por su parte, también demandan que la imposición de utilizar Classroom u otras plataformas web por parte de los directivos y Corporación Municipal, pasa a llevar el artículo 15 del Estatuto Docente, que habla que en los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Esto, significa que sólo el Concejo puede elegir las mejores herramientas para realizar el proceso educativo.

https://www.facebook.com/profesoresdemaipu.cl/posts/2679118795633731
SOBRE EL AUTOR

Nicolás Aravena

Editor La Voz de Maipú

Fundé La Voz a los 21 años. Dicen que escribo bien, me apasiona la política, fotografía y entender el mundo que habitamos. Dejé de fumar hace poco, hago chistes malos y bailo pésimo.

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