Las compañías pertenecientes a Félix Santander Letelier y Valeria Santander Meersohn llevan una década realizando trabajos de extracción de áridos de manera aparentemente ilegal, y ninguna autoridad ha podido hacer algo al respecto.
A mediados de agosto de 2020, la Municipalidad de Maipú presentó un recurso de protección en contra de la empresa Inversiones Pacífico S.P.A y su representante legal, Félix Santander Letelier, así como también de Comercial Savisa S.P.A y su representante, Valeria Santander Meersohn, según lo constatado en el escrito, por ejercer «acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y que afectan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derechos consagrados en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°1 y N°8».
Se trata de compañías de una misma familia que llevan más de una década realizando trabajos de extracción de áridos sin tratamiento posterior en un predio ubicado a la ribera derecha del Río Mapocho, a la altura de Villa Joaquín Olivares, para lo cual no ha habido autorización municipal. Además, tal como señala el escrito, ha procedido con deposición de «residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos de la construcción (escombros) e inertes y de la disposición de aguas utilizadas sin previo tratamiento, y la explotación, relleno y ampliación de los pozos lastreros de extracción».
Entre otros antecedentes que La Voz de Maipú viene exponiendo desde el año pasado, se encuentra que el negocio liderado por los Santander había sido multado más de 17 veces por el Municipio, y clausurado en dos ocasiones, una en 2008 y otra en 2015. Incluso fue un tema que tuvo cobertura mediática nacional, donde el mismo encargado de la Unidad de Residuos Sólidos Urbanos de la SEREMI Metropolitana del Minsal, en ese entonces, Mauricio Fuenzalida, declaró que se trata de «una faena de extracción de áridos, pero junto con eso él [Félix Santander] ha recibido residuos y básicamente para recibir residuos se requiere de una autorización sanitaria que él no tiene”, confirmando que se trataba también de un vertedero ilegal.
Dentro del recurso, la entidad edilicia sumaba que las actividades no se había sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o algún ente sanitario, y agregaba que en el lugar se habían observado «afloramientos del acuífero» y que incluso se había modificado una obra defensa fluvial construidas por el Ministerio de Obras Públicas para proteger a la población contigua de inundaciones.
Por último, destacaba que la zona correspondía al Acuífero Maipo, actualmente declarada «Área de Restricción» para nuevas extracciones de aguas subterráneas, «por lo que el alumbramiento de éstas y su posterior utilización podría estar generando impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico».
La defensa de los Santander
Luego de un proceso judicial que duró más de un año y que llegó hasta la Corte Suprema, la acción fue rechazada en favor de los Santander, quienes alegaron, principalmente, una falta de legitimidad de parte de la Municipalidad de Maipú para hacer el reclamo, así como también una «extemporaneidad» del recurso.
Sobre esto último, el argumento se enfocó en el hecho de que las faenas de extracción de áridos se encontraban paralizadas desde junio de 2020, luego de que funcionarios municipales se presentaran en el lugar junto a Carabineros y tomaran detenido a parte del personal por incumplir cuarentena, hecho que fue cubierto por La Voz, donde 4 personas se encontraban retirando material de la faena con salvoconductos para transporte de alimentos.
En cuanto a la extracción de arena y ripio, las compañías involucradas se defendieron diciendo que esta se realizaba desde una propiedad privada y no desde el cause mismo del río, por lo que se descartaba la necesidad de un permiso municipal o informe de la Dirección de Aguas.
Asimismo, por el supuesto aprovechamiento de aguas, indicaron que la Superintendencia de Medio Ambiente había concretado un informe que descartó contaminación a raíz de las faenas, a pesar de que en su minuto se aseguraba que se tenían pruebas de la afectación del recurso hídrico.
Por último, en lo relacionado a la modificación de la defensa fluvial del MOP, explicaron que esta se debió a un accidente con implicancias menores, ya que solo había afectado a una «breve extensión» y aseguraron que fue inmediatamente subsanado «sin secuelas».
Es así, entonces, cómo la Corte desestimó el recurso de protección interpuesto por extracción de áridos no autorizada y disposición de pozos lastrero, de todas formas, por no considerar la acción como idónea para resolver el conflicto, dejando espacio abierto a otra instancia que esclarezca el conflicto.
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