Registro Nacional de Deudores: así funcionará el cobro de deudas por pensiones de alimentos

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registro nacional de deudores

En noviembre entrará en vigencia el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que agilizará el pago de estas deudas.

Esta iniciativa busca ampliar y fortalece las herramientas de cobro de las deudas de alimentos, ya que el registro genera deberes a distintos agentes (públicos y privados) relacionados con las retenciones y pagos que correspondan.

La ley ya está lista para ser promulgada, y establece un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora, con uno o más de sus hijos y/o hijas.

Además, mejora el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que tengan los popularmente llamados «papitos corazón».

Finalmente, el Registro Nacional de Deudores asegura que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad para las mujeres, quienes son las que en su mayoría asumen la demanda por deudas de pensión de alimentos de sus hijas e hijos.

El registro de deudores será 100% en línea e inscribirá a aquellos padres/madres que deben al menos una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

Para salir del mecanismo, que estará a cargo el servicio de Registro Civil e Identificación, los deudores deben pagar todo lo que deben o llegar a un acuerdo judicial que garantice el pago.

La persona que tiene derecho a recibir la pensión de alimentos no tendrá que realizar ninguna gestión judicial para solicitar la inscripción del alimentante en el Registro y tampoco para activar cualquiera de las medidas previstas para obtener el pago de los alimentos.

¿Cómo recibir el dinero de los deudores?

En primer lugar, el o la representante de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, deben solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.

Luego, el tribunal de familia ordenará la retención de estos fondos y la deuda se pagará mediante transferencias de este patrimonio a los beneficiarios correspondientes.

Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria y/o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

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