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El pasado miércoles, el pleno de la Convención Constitucional inició la votación del último informe emanado de la comisión de Derechos Fundamentales que contemplaba normas relacionadas a los derechos sociales como educación, seguridad social, vivienda, trabajo y salud.

En ese contexto, diversos artículos relacionados con el derecho a la salud se despacharon al borrador de la nueva Constitución.

De esta manera, los convencionales terminaron de votar los detalles de las normas que regulan el derecho a la salud y que le dan forma constitucional a lo que será el Sistema Nacional de Salud. Lo anterior, en caso de que gane el apruebo a la nueva Constitución en el plebiscito de salida planificado para el próximo 4 de septiembre.

Lo aprobado en el pleno se traduce en que este sistema estará integrado tanto por prestadores públicos como privados, siendo deber del Estado “velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud”.

«El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados pueda integrarse al Sistema Nacional de Salud», dice la propuesta que ya forma parte del borrador.

Según Gaspar Domínguez, el vicepresidente de la Convención, esto significa que el nuevo sistema funcionará «tal como pasó en la pandemia, que prestadores públicos y privados trabajaron de forma organizada e integrada».

Además, se desecharon las indicaciones presentadas por la convencional Giovanna Grandón (Coordinadora Plurinacional) que buscaba que los prestadores privados que se integren al Sistema Nacional de Salud “tendrán prohibida toda forma de lucro”.

Lo que está seguro hasta ahora, es que existirá un fondo universal con los 7% de cada cotizante y quienes quieran mejorar sus planes de salud podrán hacerlo. Sin embargo, aún no se define con qué entidades y de qué forma se hará, cosa que será determinada en una futura ley.

Otro punto clave fue que, por primera vez, la Constitución permitirá que los pueblos y naciones indígenas tengan “derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan”. Ese inciso además agregaba que “el Sistema Nacional de Salud reconoce, protege e integra estas prácticas y conocimientos como también a quienes las imparten, en conformidad a esta Constitución y la ley”.

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SOBRE EL AUTOR

Constanza Reveco Montero

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