El Tribunal Calificador de Elecciones (TCE) confirmó el día de hoy la sentencia que inhabilita a la ex alcaldesa de Maipú, Cathy Barriga Guerra, para ejercer cualquier cargo público durante cinco años, tras determinar que incurrió en notable abandono de deberes durante su gestión como alcaldesa de Maipú.
La resolución del máximo tribunal electoral ratificó la sentencia de primera instancia del 25 de marzo de 2025, estableciendo que Barriga Guerra cometió graves irregularidades en el manejo de la municipalidad que afectaron la probidad administrativa y la gestión municipal.
Esta era la última instancia de apelación para Barriga, quien no podrá apelar y tampoco postular o ser designada en cargos públicos hasta el año 2030.
Irregularidades en contrataciones públicas
Entre las principales faltas acreditadas, el tribunal destacó el incumplimiento reiterado de las normas que rigen las contrataciones públicas. Según consta en el Informe N°693-2020 de la Contraloría Regional Metropolitana, citado en la sentencia, Barriga Guerra:
- Utilizó de manera excesiva el mecanismo de trato directo para realizar compras, sin señalar los fundamentos específicos para usar este procedimiento excepcional
- Dictó tardíamente decretos alcaldicios que autorizaban contrataciones que ya se estaban ejecutando meses antes. Los decretos N°1836, 1837, 1839 del mes de junio de 2020 autorizaron servicios que se habían contratado desde enero de ese año
- No formalizó contratos celebrados por trato directo y convenio marco por un monto aproximado de $1.002.453.470
Cathy Barriga modificó de forma irregular la estructura municipal

El tribunal también determinó que Barriga Guerra, mediante mecanismos de delegación de firma, realizó una modificación de la organización interna de la municipalidad eludiendo el control del Concejo Municipal en materias sensibles para la gestión, particularmente en las áreas manejadas por la Dirección de Administración y Finanzas y el Director de Control.
Esta actuación fue calificada por los ministros como «una infracción a normas de carácter legal y constitucional mediante un actuar consciente y manifiesto de la ex alcaldesa».
Falta de acatamiento a la Contraloría
Un elemento agravante considerado por el TCE fue que, pese a que las irregularidades fueron advertidas por la Contraloría General de la República, no fueron subsanadas por la autoridad edilicia, «quedando de manifiesto un actuar reiterado y grave en el manejo financiero de la municipalidad».
Daño a la confianza pública
En su resolución, el Tribunal Calificador de Elecciones concluyó que los hechos acreditados «dan cuenta de una gestión desprolija en el ejercicio del cargo y el incumplimiento del actuar imparcial que le exige la normativa por sobre el interés privado, generando un daño significativo en la confianza pública y afectando gravemente la gestión municipal».
La sentencia fue pronunciada por los ministros Arturo José Prado Puga (presidente), Mauricio Alonso Silva Cancino, Adelita Inés Ravanales Arriagada, María Cristina Gajardo Harboe y Gabriel Héctor Ascencio Mansilla.
Esta inhabilitación se aplica en virtud del artículo 51 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que permite sancionar a alcaldes y concejales por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o impliquen notable abandono de deberes, incluso después de haber cesado en sus cargos.









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